REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil Diez (2010)
Años: 200º y 151º

Asunto: AH1B-F-2007-000192.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

PARTE SOLICITANTE:
• Ciudadanos LUIS APARICIO JAIMES DIAZ y JULIA YRAIRA REYES DE JAIMES, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-2.132.667 y V- 6.054.083, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL:
• HAROLD VELÁSQUEZ CARREÑO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Visto el desistimiento de la acción presentado por el solicitante ciudadano LUIS APARICIO JAIMES DIAZ, en fecha 25 de Junio de 2007, y notificado como fue a la ciudadana JULIA YRAIRA REYES DE JAIMES, es por lo que este Tribunal para decidir observa:
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hizo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte accionante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, invocando el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
Artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.-El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley da por consumado EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION formulado por el ciudadano LUIS APARICIO JAIMES DIAZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nro. V-2.132.667, parte solicitante en el presente juicio, en los mismos términos expuestos. ASÍ SE DECIDE.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticuatro (24) dias de Noviembre del año dos mil diez (2010).- AÑOS: 200° y 151°.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES
En esta misma fecha, siendo las 09:04 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA


ABG. SHIRLEY CARRIZALES
Asunto: AH1B-F-2007-000192.
AVR/SC/Ana*