REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de noviembre de 2010
Años: 200º y 151º
Asunto: AH1B-M-2004-000082
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
PARTE DEMANDANTE: SALVADOR FLORES MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N°. 48.899.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIO CASTRILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.195.
PARTE DEMANDADA: PUBLICIDAD VEPACO C.A., compañía domiciliada en Caracas, Distrito Capital, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 20 de marzo de 1.950, bajo el N° 331,Tomo 1-C, cuyos estatutos fueron refundidos en un solo texto, tal y como se evidencia del Acta de Asamblea General de Accionistas celebrada en fecha 27 de febrero de 1.987,debidamente inscrita por ante dicha Oficina de Registro Mercantil en fecha 02 de abril de 1.987, bajo el N| 62, Tomo 3-A Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUCIA RUBIO BENCOMO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.904.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
Vista la transacción judicial celebrada en fecha 19 de Noviembre de 2010, tanto por el ciudadano ELIO CASTRILLO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.195, actuando con su carácter de apoderado judicial de parte actora ciudadano SALVADOR FLORES MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N°. 48.899, en el presente juicio y por la abogada LUCIA RUBIO BENCOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.904, apoderada judicial de la parte demandada PUBLICIDAD VEPACO C.A., este Tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcritas, este Tribunal por cuanto la Transacción Judicial celebrada entre las partes, no es contraria al orden público se HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas que a bien tengan las partes solicitar de la presente decisión, las cuales serán debidamente certificadas por la Secretaria de este Tribunal en todas y cada una de sus partes, de conformidad a lo ordenado por el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 26 días del mes de noviembre de 2010. Años: 200° y 151°.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 02:50 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
EXP Nº: AH1B-M-2004-000082
AVR/SC/Ana*
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