REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, (26) de Noviembre de dos mil Diez (2010)
200º y 151º
Asunto: AH1B-M-2008-000003.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
PARTE ACTORA: VENEZOLANO DE CREDITO, S.A. Banco Universal, antes Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A., sociedad mercantil de este domicilio constituida conforme a documento inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 04 de junio de 1.925, bajo el Nº 204, publicado en la Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal el 06 de junio de 1.925, Nº 3.262, transformado en banco Universal, cambiada su denominación social y modificados íntegramente sus estatutos según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de enero de 2002, bajo el Nº 11, tomo 6-A-Pro, publicado en el diario La Región de fecha 26 de febrero de 2001.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE TROCONIS SOSA, ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA y MARIA DE LOS ANGELES CEQUEA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.626, 85.383 y 124.385, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: GERARDO EFRAIN AMELIACH CAMARAN y ALFONZINA DE AMELIACH, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Valencia, Estado Carabobo y titulares de las cedulas de identidad Nos. 8.054.745 y 7.015.772, ambos en su calidad de Prestatarios, y al ciudadano ALEJANDRO AGUSTIN HERNANDEZ CORNEJO, extranjero, mayor de edad, soltero y titular de la cedula de identidad Nº E-943.548.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
I
Vista la diligencia de fecha 18 de Noviembre de 2010, suscrita por la profesional del derecho MARIA DE LOS ANGELES CEQUEA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 124.385, quien actúa con su carácter de apoderada judicial de la parte actora VENEZOLANO DE CREDITO, S.A. Banco Universal, facultad ésta que se evidencia de instrumento poder que corre inserto a los autos en los folios 93, 94 y 95 del presente expediente, mediante la cual Desistió del Procedimiento.
II
Este Tribunal al respecto observa lo siguiente:
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte accionante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, invocando el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
Articulo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”- (subrayado nuestro)
En tal sentido, este sentenciador imparte la homologación, en base a la norma legal anteriormente transcrita, y por consiguiente, la parte actora se reserva el derecho de ejercer posteriormente la acción, entiéndase entre las mismas partes y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ella, la consolidación de la cosa juzgada
III
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la abogada MARIA DE LOS ANGELES CEQUEA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 124.385, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, en los mismos términos expuestos. Asimismo, este Tribunal ordena el desglose y la entrega de los documentos originales, previa su certificación y constancia en autos de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 26 dias de Noviembre de 2010.- Años: 200° y 151°.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 2:26 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
Asunto: AH1B-M-2008-000003
AVR/SC/Ana*
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