REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1B-F-2008-000057
Sentencia Definitiva de Familia
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos CARMEN JOSEFINA PÉREZ DE PAREDES y JOSÉ FRANCISCO PAREDES DE MOLINA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 8.954.018 y V.- 8.087.184, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: La ciudadana KARLA SOFÍA MARQUINA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.099.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
-I-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente juicio mediante escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos CARMEN JOSEFINA PÉREZ DE PAREDES y JOSÉ FRANCISCO PAREDES DE MOLINA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.954.018 y V- 8.087.184, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del Derecho KARLA SOFÍA MARQUINA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.099, mediante el cual alegan que contrajeron matrimonio en fecha 14 de abril de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía. Asimismo, alegan que durante su unión conyugal procrearon tres (3) hijos, de nombres FRANYER DANIEL PAREDES PÉREZ, DARLIN VANESSA PAREDES PÉREZ y DIAGNI NAZARET PAREDES PÉREZ, quienes son todos mayores de edad, lo que constituye por tal razón causal de Divorcio, por lo que solicitaron de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil se declarare el Divorcio.
El día 29 de octubre de 2010, la abogada KARLA SOFÍA MARQUINA apoderada judicial de la parte actora consignó mediante diligencia los recaudos requeridos para la presente solicitud. Asimismo en esta misma fecha los ciudadanos CARMEN JOSEFINA PÉREZ DE PAREDES y JOSÉ FRANCISCO PAREDES DE MOLINA, antes identificados, otorgaron Poder Especial a la abogada KARLA SOFÍA MARQUINA.
Por auto de fecha 5 de noviembre de 2008, este Tribunal insto a la parte solicitante a indicar el último domicilio conyugal, y así como también se exhorto a la misma parte a consignar copia de la cédula de identidad de los solicitantes y las partidas de nacimientos de los hijos procreados durante la unión matrimonial.
En fecha 3 de diciembre de 2009, la abogada KARLA SOFÍA MARQUINA, actuando en su carácter acreditado en autos, consignó los fotostatos de las cédulas de identidad de los solicitantes y las partidas de nacimientos de los hijos de los ciudadanos antes mencionados.
Mediante diligencia de fecha 29 de junio de 2010, la abogada KARLA SOFÍA MARQUINA, apoderada judicial de la parte actora solicitó pronunciamiento en la presente causa.-
Por auto de fecha 1 de julio de 2010, el Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ, se aboco al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 28 de julio de 2010, la abogada KARLA SOFÍA, ratificó la diligencia de fecha 29 de junio de 2010.-
Por auto de fecha 3 de agosto de 2010, este Tribunal procedió admitir la presente solicitud, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
Mediante diligencia de fecha 13 de agosto de 2010, suscrita por la abogada KARLA MARQUINA, mediante el cual consignó copias fotostáticas de la solicitud y del auto de admisión a los fines de librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
Por auto de fecha 16 de septiembre de 2010, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha 14 de octubre de 2010, el alguacil de este Circuito Judicial JAIRO ÁLVAREZ, consignó boleta de notificación.-
En diligencia de 19 de octubre de 2010, suscrita por CARMEN ALICIA ISAQUITA DE CASAS, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Publico, mediante el cual alegó que no tiene objeción alguna que formular en la presente causa.-
-II-
ESTANDO EN LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
El procedimiento de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A, del Código Civil, es especial, toda vez que para su procedencia se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos a saber:
Primero: La solicitud debe ser hecha personalmente por los interesados y por ante el Juez de Primera Instancia Civil, de la Jurisdicción del último domicilio conyugal, requisito éste que se cumplió en el caso de autos.-
Segundo: Que acrediten el Acta de Matrimonio, a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo, la cual cursa en las actas procésales que conforman el presente expediente.-
Tercero: La declaración de que ha permanecido separados de hecho, por el transcurso de mas de cinco (05) años; fundamento éste en el cual basaron su solicitud de Divorcio.-
Cuarto: Que el Ministerio Público, no objetare la solicitud.
Es así como de un estudio realizado a las actas que conforman la presente solicitud, y conforme a los requisitos de procedencia antes analizados, se observa que se han cumplido con las formalidades exigidas por la norma sustantiva del Artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos CARMEN JOSEFINA PÉREZ DE PAREDES y JOSÉ FRANCISCO PAREDES DE MOLINA, antes identificados. Y ASÍ SE DECLARA.-
Conforme a los cuatros supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Divorcio 185-A, aquí solicitada, por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, es decir, por lo que este Tribunal declarará tal Divorcio en la parte dispositiva del presente fallo.- Y ASÍ SE DECIDE.-
-III-
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
Primero: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A, solicitada por los ciudadanos, CARMEN JOSEFINA PÉREZ DE PAREDES y JOSÉ FRANCISCO PAREDES DE MOLINA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 8.954.018 y V.- 8.087.184, respectivamente, y en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, en fecha 14 de abril de 1987, el cual consta en autos.-
Segundo: Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los (3) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 2:24 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY M. CARRIZALES M.
AVR/SC/GUSTAVO.-
ASUNTO: AH1B-F-2008-000057
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