REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta (30) de Noviembre de dos mil diez (2.010).
200º de la Independencia y 151º de la Federación
ASUNTO: AH1B-F-2008-000110
Definitiva de Familia.
PARTE SOLICITANTE:
• los ciudadanos ANDREINA VEGAS COLINA y JOSE ANTONIO TORRES LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.419.921 y V-4.348.943.-

ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES:
• los ciudadanos LUISA ESPERANZA CHACON DE VEGAS y MIGUEL ARTURO SUAREZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 4.479 y 38.466.-
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente juicio mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos ANDREINA VEGAS COLINA y JOSE ANTONIO TORRES LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.419.921 y V-4.348.943, debidamente asistidos por los ciudadanos LUISA ESPERANZA CHACON DE VEGAS y MIGUEL ARTURO SUAREZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 4.479 y 38.466, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de febrero de 2.008, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado previo sorteo de Ley.-
Alegan los solicitantes en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, que en fecha 24 de septiembre de 1.998, Contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, tal y como se evidencia de Acta No. 407, estableciendo su domicilio conyugal en la Urbanización El Rosal, Apartamento 7-E, Piso 7, del Edificio denominado Residencias Alejandra, con frente a la Calle Carabobo, entre Calles Boyacá y Ayacucho, Municipio Chacao, Estado Miranda. Asimismo participaron que durante su unión conyugal no procrearon hijos. Manifestaron de igual forma, que de mutuo acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos.
Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 31 de marzo de 2.008, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ANDREINA VEGAS COLINA y JOSE ANTONIO TORRES LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.419.921 y V-4.348.943.
El día 09 de noviembre de 2.009, la ciudadana ANDREINA VEGAS COLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-9.419.921, debidamente asistida de abogado, solicitó se decrete la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. Posteriormente en fecha 25 de noviembre de 2.010, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó librar boleta de notificación dirigida al ciudadano JOSE ANTONIO TORRES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-4.348.943, librándose la respectiva boleta de notificación.
En fecha 29 de octubre de 2.010, mediante consignación el alguacil de este circuito judicial, dejó constancia de haberle entregado la boleta de notificación. Seguidamente el19 de noviembre de 2.010, ciudadano JOSE ANTONIO TORRES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-4.348.943, debidamente asistido de abogado, manifestó su conformidad con la solicitud de conversión y solicitó la declaración en divorcio.
II
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día 31 de marzo de 2.008, fecha del Decreto que acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ANDREINA VEGAS COLINA y JOSE ANTONIO TORRES LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.419.921 y V-4.348.943, hasta la fecha en la cual solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, ha transcurrido más de un (01) año.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos ANDREINA VEGAS COLINA y JOSE ANTONIO TORRES LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.419.921 y V-4.348.943, durante el referido lapso.
Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”

Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo.- Y ASÍ SE DECIDE.-
III
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos ANDREINA VEGAS COLINA y JOSE ANTONIO TORRES LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.419.921 y V-4.348.943, quienes Contrajeron Matrimonio Civil, el día 24 de septiembre de 1.998, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, tal y como se evidencia de Acta No. 407, de los Libros respectivos llevados por esa Oficina de Registro.-
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 2:59 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AH1B-F-2008-000110
ANTIGUO: 25651
AVR/SC/RB.