REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro (4) de Noviembre de 2010
200º de la Independencia y 151º de la Federación

ASUNTO: AP11-V-2009-000843
Sentencia Interlocutoria.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos FREDDY RAFAEL RODRIGUEZ FERNANDEZ y ARMINDA ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.873.696 y V-6.891.433, debidamente inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 69.366 y 68.031, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BANCO PROVINCIAL BANCO UNIVERSAL S.A, BANCO UNIVERSAL, domiciliado en esta Ciudad Caracas e inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en Lo Mercantil del Distrito Federal del Estado Miranda, en fecha treinta (30) de septiembre de mil novecientos cincuenta y dos 1952, bajo el Nº 28, publicado en Gaceta Municipal del Distrito Federal Nº 7783 de fecha 17 de noviembre de 1952, cuyos estatutos modificados están contenidos en un solo texto según se evidencia en asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 8 de noviembre de 1995, bajo el Tomo 52, Tomo 340-A PRO.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

I
Visto el libelo de demandada presentado por los profesionales del derecho FREDDY RAFAEL RODRIGUEZ FERNANDEZ y ARMINDA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.873.696 y V-6.891.433, debidamente inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 69.366 y 68.031, respectivamente, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de Junio de 2009, el cual mediante decisión de fecha 16 de Junio de 2009, declino la competencia a los Juzgados Civiles del Área Metropolitana de Caracas.
Este Juzgado mediante auto de fecha 15 de Julio admitió la presente demanda, ordenando la citación de la parte demandada, sin embargo este Tribunal de la exhaustiva revisión de las actas observa: que la parte actora estimó la presente demanda en la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 65.850,00), equivalente a MIL TRECE CON SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (UT. 1.013,07).
Manifestando los actores en su libelo, lo siguiente:
“…ESTIMAMOS NUESTROS PROFESIONALES DE ABOGADOS en la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 65.850,00),…”
II
Ahora bien, siendo que la RESOLUCIÓN N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia la cual establece lo siguiente:
“…Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”. (Negrillas y Subrayado del Tribunal).

Actualmente, la cantidad de Tres Mil Unidades Tributarias a que hace referencia el artículo trascrito, alcanza la suma de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 195.000,00), razón por la cual en vista a que la parte actora estimó la demandada en SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 65.850,00), equivalente a MIL TRECE CON SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (UT. 1.013,07), cantidad ésta inferior a la cuantía atribuida a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por lo que conforme lo dispuesto en el artículo 1 de la RESOLUCIÓN N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, razón por la cual este Tribunal se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía para conocer del presente proceso y declina su competencia ante un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente en razón de la cuantía para conocer del presente proceso y declina su competencia ante un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Municipio (Distribuidor) de esta Circunscripción Judicial, una vez haya quedado definitivamente firme ésta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias interlocutorias de este Juzgado en conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
Abg. SHIRLEY CARRIZALES.

En esta misma fecha, siendo las 10:57 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. SHIRLEY CARRIZALES.
Exp. Nº AP11-V-2009-000843
AVR/SC/Ana*.-