REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 08 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1B-S-2008-000184
Visto el oficio Nº 1446 emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre Dirección de Catastro, en el cual se señaló que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARY LUZ URRUCHURTU GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. 14.889.046, forma parte de uno de mayor extensión ubicado en Barrio Unión, Calle Caruto, Casa Nº 9, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda se pudo constatar que dicho terreno es propiedad de Municipal, según se evidencia de documento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 91, tomo 1, Protocolo 1ero, del Tercer Trimestre de 1.939; el Tribunal, en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, la declara TITULO SUPLETORIO para asegurar la posesión o algún derecho que pudiera tener la ciudadana MARY LUZ URRUCHURTU GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Además, se hace saber al interesado (a), que en virtud del acuerdo suscrito por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 01 de abril de 1.997, en el cual señaló lo siguiente:“…Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe de abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto no sea cumplido el requisito anterior…”, solo se podrá protocolizar previa autorización del propietario del terreno, titulo supletorio de bienhechurías construidas en terrenos ajenos. Devuélvase original con sus resultas. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
Abg. SHIRLEY CARRIZALES
AVR/SC/LuisM.-
Exp. N° AH1B-S-2008-0000184.-