REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diez (10) DE NOVIEMBRE DE 2010
Años 200° y 151°

Sentencia: Definitiva
Expediente N° AH13-F-2008-000271

PARTE SOLICITANTE: JOSÉ MIGUEL GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.378.411.
APODERADA JUDICIAL: ANA MARLENE MERENTES MIJARES, Inpreabogado bajo el Nº 30.178
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO


-I-
ANTECEDENTES
Se inició la solicitud el 03 de noviembre de 2008, por ante el Juzgado (Distribuidor) Décimo de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil Del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por el ciudadano JOSÉ MIGUEL GARCÍA, debidamente asistido por la abogada ANA MARLENE MERENTES MIJARES. Previa distribución le correspondió conocer a l Juzgado Tercero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil Del Transito de esta Circunscripción Judicial.
El 03 de abril de 2009, el Tribunal dictó auto Admitiendo la presente causa, se ordenó el emplazamiento mediante cartel de todas aquellas personas que tengan interés y notificar al Fiscal del Ministerio Público.
El 06 de abril de 2009, el Juez de la causa se inhibió en el conocimiento de la misma, fundamentada en el artículo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en fecha quince (15) de octubre de dos mil ocho (2008) el referido Tribunal dictó sentencia de fondo respecto a la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ MIGUEL GARCÍA.
El 30 de abril de 2009, previa distribución por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, le correspondió conocer de la causa a este Juzgado.
El 04 de mayo de dos mil nueve (2009), el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud en virtud de la inhibición planteada y dictó auto de abocamiento del Juez Luís Tomás Sandoval.
Por auto el 13 de mayo de 2009, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, solicitándole de igual modo a la parte interesada consignar a los autos copia certificada de la sentencia proferida por el Juzgado antes mencionado a fin de emitir el pronunciamiento sobre lo requerido por ella mediante diligencia de fecha 12 de mayo de 2009.
En fecha ocho (08) de junio de dos mil nueve (2009), la parte solicitante consignó datos filiatorios del ciudadano JOSÉ MIGUEL GARCÍA.
Por auto de fecha veintinueve (29) de julio de dos mil nueve (2009), se ordenó librar Edicto, Boleta al Fiscal del Ministerio Público, así como oficio al Director de la División de Dactiloscopia del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.).
Mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil nueve (2009), la apoderada judicial del solicitante, consignó a los autos Datos Filiatorios del ciudadano JOSÉ MIGUEL GARCÍA así como constancia expedida en fecha cuatro (04) de agosto de dos mil nueve (2009), mediante la cual se informa a este Jugado que la imposibilidad de remitir los Datos Filiatorios de la ciudadano TEODOSIA LUISA GARCÍA, por cuanto no se localizó ninguna ficha correspondiente a dicha ciudadana. Así mismo, consignó edicto debidamente publicado.
El 13 de octubre de 2009, se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal del ministerio Público.
El 16 de octubre de 2009, se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas TEODOSIA LUISA GARCÍA, YAMELI JOSEFINA TORRES TORREALBA y MARÍA DE LOS ÁNGELES GARCÍA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.806.300, V- 11.059.672 y V- 6.490.166, respectivamente, según lo acordado por este Juzgado mediante auto de fecha ocho (08) de octubre de dos mil nueve (2009).
El 20 de noviembre de 2009, se libró Boleta al Fiscal del Ministerio Público, compareciendo en fecha cinco (05) marzo de dos mil diez (2010) la abogado YNES DÍAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público, oportunidad ésta en la que solicitó se librará oficio a la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria a fin de conocer sobre la Partida de Nacimiento Nº 1508, año 1977, dando este Tribunal cumplimiento a lo requerido por la representación fiscal el 25 de mayo de 2010.
El 08 de julio de 2010 la apoderada judicial del solicitante consignó constancia Nº 199 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia de La Candelaria, en la cual informa a este Juzgado que de la revisión de los Libros de Registro Civil de Inserción de Nacimiento correspondiente al año 1977 no se encontró acta que correspondiere al ciudadano JOSÉ MIGUEL GARCÍA.
Por último, el 13 de julio de 2010, la abogado YNES DÍAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público, manifestó mediante diligencia estar de acuerdo con el trámite de la presente solicitud ya que según su opinión reúne los requisitos de ley.
-II-
DE LA SOLICITUD
Alegó la parte solicitante que acudió el 23 de octubre de 2008, a la Jefatura Civil, de la Parroquia La Candelaria en Caracas, en busca de una copia certificada de su Partida de Nacimiento, la cual necesita para continuar sus estudios y contraer nupcias, a lo que le informaron que no aparece en los Libros del Año 1997.
Que se dirigió a la Oficina Principal de Registro en Caracas, en donde le informaron que tampoco aparece, siendo que posee cédula de identidad expedida por la ONIDEX, donde aparezco que nací en la Parroquia San José, Caracas. No obstante, no aparece reflejado los datos del lugar de nacimiento, así como, donde fue presentado.
III
PRUEBAS

En el proceso judicial resultan eje central de de determinación del victorioso, los principios básicos contenidos en los artículos 1.354 del Código Civil, y 506 del Código de Procedimiento Civil. Conforme a la norma unívocamente derivada de la letra de esas disposiciones de derecho positivo, el que pide la ejecución de una obligación debe demostrar su existencia, y quien pretenda ser relevado de su cumplimiento, debe demostrar el pago o el hecho extintivo de tal obligación.

En tal sentido en la presente acción, si bien no existió contención, acatado las doctrinas de nuestro Máximo Tribunal Supremo De Justicia, este juzgado resolverá en base a estos criterios pues de que demuestre el solicitante, resultara que prospere o no la presente solicitud, pues de ahí parte sin duda alguna, lo que contemporáneamente se ha dado por denominar la teoría del desplazamiento dinámico de la carga de la prueba, conforme a la cual, …” quien alega un hecho, en este caso la existencia de una obligación, tiene la carga de demostrarlo…”

Bajo estas premisas pasa esta sentenciadora verificar las pruebas de autos:

La parte solicitante a fin de probar lo alegado por ella en el caso que nos ocupa consignó los siguientes recaudos:
Copia simple de los datos filiatorios del ciudadano JOSÉ MIGUEL GARCÍA, de cual se desprende que dicho ciudadano nació en la Parroquia San José del Distrito Federal el 26 de septiembre de 1977, información que se suministró con la presentación por parte del interesado de una Partida de Nacimiento Nº 1805 del año 1977, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria de fecha tres (03) de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993); y Constancia Nº 199 emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, en la cual se lee que de la revisión a los Libros de Registro Civil de Inserción de Nacimiento correspondiente al año 1977, no se encontró ningún acta correspondiente al ciudadano JOSE MIGUEL GARCÍA; al respecto se observa, que de la apreciación de los documentos consignados por la parte interesada a fin de probar lo alegado en su escrito de solicitud, según los datos filiatorios del ciudadano JOSÉ MIGUEL GARCÍA, éste presentó partida de nacimiento Nº 1508 de fecha tres (03) de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993), de igual modo, según constancia Nº 199 emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, no se encontró ningún acta correspondiente al ciudadano JOSE MIGUEL GARCÍA, luego de la revisión de los Libros de Registro Civil, de Inserción de Nacimiento correspondiente al año 1977. Siendo así con respecto a lo consignado por el solicitante, y la información suministrada por el ente competente, se constata que no existe prueba alguna de lo que alega el solicitante, por lo tanto con dicha prueba no pudo demostrar nada, Así se declara
Copia Certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Tránsito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, el 15 de octubre de 2008, la cual declara sin lugar la solicitud que nos ocupa; la misma será valorada mas adelante. Así se declara
Constancia Nº 9700-194-A/2009-2182 emanada de la Oficina de Enlace entre el CUERPO DE INVENTIGACIONES CIÉNTIFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.) y la O.N.I.D.E.X., hoy SERVICIO AUTONOMO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (S.A.I.M.E.), Al respecto se observa, que dicho organismo, informa a este Juzgado, que no se encuentra ninguna ficha correspondiente a la ciudadana TEODOSIA LUISA GARCÍA. Quien el solicitante señala como su madre, con lo cual no queda demostrado en autos lo que pretendía el solicitante con respecto a esta prueba. Así se declara
IV
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal correspondiente este Tribunal, pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones.
La parte solicitante ciudadano JOSÉ MIGUEL GARCÍA, requiere de este juzgado, se ordene su inserción de partida de nacimiento, a los libros de la Jefatura Civil, De La Parroquia Candelaria De Caracas, para llevar así una vida digna de todo venezolano, y realizar todas las actividades legales en lo que corresponde a su persona.
En tal sentido, De la apreciación de los documentos consignados por la parte interesada a fin de probar lo alegado en su escrito de solicitud, observa este Juzgado que según los datos filiatorios del ciudadano JOSÉ MIGUEL GARCÍA, éste presentó partida de nacimiento Nº 1508 de fecha tres (03) de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993) de igual modo, según constancia Nº 199 emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria no se encontró ningún acta correspondiente al ciudadano JOSE MIGUEL GARCÍA, luego de la revisión de los Libros de Registro Civil de Inserción de Nacimiento correspondiente al año 1977. Siendo que el entonces solicitante, no trajo medio de prueba alguna para demostrar que tiene el derecho, que exige se cumpla. Así se declara
Aunado al hecho, que esta sentenciadora observa de autos, una clara contradicción en el alegato expuesto por el solicitante en su escrito, pues como es deber de esta juzgadora analizar todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, se consta que JOSÉ MIGUEL GARCÍA, para la fecha en que alude ser sorprendido por no encontrase inscrita su partida de nacimiento en la jefatura, ni el Registro Principal, esto fue el 23 de octubre de 2008, ya existía siete (7) meses antes de interponer esta solicitud, el mismo intento de inserción de partida de este ciudadano, tal como se evidencia de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito Y Bancario de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, el 15 de octubre de 2008, folio 49 al 53, la cual declara sin lugar la solicitud de inserción de partida de nacimiento, realizada por el hoy solicitante de la presente acción, por lo que se demuestra que el alegato del solicitante en cuanto a que fue sorprendido ese día 23 de octubre de 2008, como lo alude por no estar inscrito en el registro civil, correspondiente, e inicio de sus diligencias pertinentes a tratar de insertar su partida de nacimiento, no es tal. Así se declara
En tal sentido, queda evidenciado en autos, que el solicitante pretendía engañar en su buena fe, a este Juzgado, mediante alegatos que se demostraron no son ciertos, pues es imposible que el 23 de octubre de 2008, fecha esta, en que presuntamente, nace su asombro y la que hace que el solicitante, empiece a realizar diligencias concernientes a su estado civil; ya que meses antes de esa fecha, exactamente el 28 de febrero de 2008, ocho (8) meses antes, fue admitida por el juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Tránsito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, la misma solicitud de inserción de partida de nacimiento del hoy solicitante. Por lo que resulta absurdo que el solicitante se haya enterado el 23 de octubre de ese mismo año.
En consecuencia, existiendo en autos alegatos del solicitante en los que se demuestra que los hechos expuestos no son convincentes, e instrumento referente a la misma solicitud, en las que ambas requiere exactamente lo mismo, la inserción de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ MIGUEL GARCÍA, en el Registro Civil, correspondiente,. Una con meses de antelación a esta, en la cual no logro demostrar sus argumentos, y como consecuencia fue negada la solicitud, y la otra, la que hoy lo trae a los autos de la presente causa, en la cual tampoco demostró sus hechos, pues nada probo que hiciera que este juzgado valorara como cierto lo solicitado,. Así se decide
Expuesto lo anterior, es forzoso declarar, SIN LUGAR, la presente solicitud tal como en la dispositiva del presente fallo se hará. ASÍ SE DECIDE.-




V
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: SIN LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano JOSÉ MIGUEL GARCÍA, suficientemente identificado en el texto del presente fallo.-

Segundo: no hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas a los diez (10)) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200- de la Independencia y 151 de la Federación.-
LA JUEZA,



BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA,



SUSANA MENDOZA.-
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ____________ horas, previo anuncio de ley.-
LA SECRETARIA,



SUSANA MENDOZA.-
Exp. Nº AH13-F-2008-000271
BDSJ/SM/LM9.-