REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1C-F-2009-000001

PARTES SOLICITANTES: DENNYS GABRIELA PEREZ PINEDA y ROSMEL RAFAEL BLANCO CONTRERAS, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.691.082 y V.-13.284.081, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
I
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos en fecha 31 de Marzo de 2009, con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos DENNYS GABRIELA PEREZ PINEDA y ROSMEL RAFAEL BLANCO CONTRERAS, supra identificados, debidamente asistidos por ANTONIETA CORDOVA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.030.- Por auto de fecha 31 de Marzo del año 2009, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 13 de octubre del 2003, compareció la ciudadana DENNYS GABRILA PEREZ PINEDA, supra identificada, debidamente asistida por la abogada SHEILA MONICA VALERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.560, en la cual solicita la conversión en divorcio.
En fecha 31 de mayo del 2010, se dictó auto en el cual se ordeno librar boleta de notificación al ciudadano Rosmel Blanco, identificado en autos, a los fines de hacerle saber que la ciudadana Dennys Pérez solicito la conversión en divorcio, asimismo se solicito los respectivos fotostatos a los fines de librar la boleta al fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 09 de junio del 2010, compareció la ciudadana DENNYS GABRILA PEREZ PINEDA, supra identificada, debidamente asistida por la abogada SHEILA MONICA VALERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.560, y consigna los respectivos fotostatos para librar la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de julio del 2010, se libró la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 02 de agosto del 2010, compareció la ciudadana ROSENDO HENRIQUEZ, alguacil de este Circuito Judicial y consigna la boleta debidamente sellada y firmada por la Fiscalia 91.
En fecha 03 de agosto del 2010, compareció la abogada YNES DIZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera (91º) de esta misma Circunscripción Judicial y consigno diligencia en la cual expuso que nada tiene que objetar.
En fecha 29 de octubre del 2010, compareció el ciudadano RAFAEL BLANCO CONTRERAS, antes identificado, debidamente por la abogada SHEILA MONICA VALERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.560, en la cual se da por notificado y solicita la conversión en divorcio.
II
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal, de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa constató:
PRIMERO: Que desde el 31 de Marzo de 2009, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpo de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-
SEGUNDO: Que ambos cónyuges solicitaron la conversión en divorcio alegando no haber reanudado la vida en común, y no existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
Por lo que considera quien aquí decide, que se han cumplido los requisitos legales para que la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos declarada en fecha 31 de marzo de 2009, proceda en derecho como será establecido en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.-

III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existentes entre los ciudadanos DENNYS GABRIELA PEREZ PINEDA y ROSMEL RAFAEL BLANCO CONTRERAS, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.691.082 y V.-13.284.081, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta N° 56, en fecha 26 de agosto de 2005. Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los once (11) días del mes de noviembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA


SUSANA MENDOZA
En la misma fecha se publico y se registro la anterior sentencia siendo las ____________.-
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA
Exp Nº AH1C-F-2009-000001 (26.474)
BDSJ/SM/adp-03