REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AH1C-S-2007-000080

PARTE SOLICITANTE: ANA DOLORES CAICEDO DE VERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-12.388.563.
ABOGADO ASISTENTE: SANDRA BOLIVAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 98.422, actuando en el carácter de Defensora Delegada de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer.
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA

-I-
Conoce este Tribunal de la solicitud en fecha 14 de Noviembre de 2007, incoada por la ciudadana ANA DOLORES CAICEDO DE VERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-12.388.563., debidamente asistida por la ciudadana SANDRA BOLIVAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 98.422, actuando en el carácter de Defensora Delegada de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer, donde solicita la Inserción de Partida de Acta de Defunción de su cónyuge ALVARO VERA CAICEDO, quien en vida era titular de la cedula de Identidad Numero V-12.955.270 y sea declarada con lugar la presente solicitud y se participe lo conducente a las Autoridades Civiles correspondientes.

En fecha 13 de Diciembre de 2007, compareció ante este Juzgado la ciudadana ANA DOLORES CAICEDO DE VERA, asistida por la abogada SANDRA BOLIVAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 98.422, y consignó los siguientes recaudos: Certificado de Defunción en copia simples, Acta de Matrimonio en copia certificada, y copias simples de las cedulas de identidad de los hijos habidos en el matrimonio.

Por auto de fecha 08 de Noviembre de 2008, se admitió la presente solicitud y consecuencialmente se ordenó y libró EDICTO, emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente, asimismo se ordenó emplazar a la ciudadana ANA DOLORES CAICEDO DE VERA, igualmente se ordeno la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico con el objeto de que emitiera su opinión con respecto a la solicitud interpuesta. En esa misma fecha se requirieron los fotostatos para proveer lo conducente.

Comparece ante este Juzgado en fecha 15 de Enero de 2010 la ciudadana ANA DOLORES CAICEDO DE VERA, debidamente asistida por la abogada SANDRA BOLIVAR, y consigna edicto publicado en el Diario el Universal.

En fecha 26 de Febrero de 2008, la solicitante debidamente asistida por la abogada SANDRA BOLIVAR, y consigna los fotostatos necesarios para librar la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 14 de Marzo de 2008, el Secretario de este Juzgado para esa fecha deja constancia de haberse librado la boleta de notificación al Fiscal Del Ministerio Publico.

Compareció ante este Juzgado en fecha 30 de Mayo de 2008, la abogada ANA MARIANA LOVERA, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público y solicito que se instara a la solicitante a aclarar las incongruencias existentes en los recaudos presentados con la pretensión de la solicitud, igualmente solicitó que se instara a la solicitante a consignar copia de la cedula de identidad del de cujus y copia certificada del Certificado de Defunción.

Por auto de fecha 13 de Agosto de 2008, se instó a la solicitante aclarar los puntos explanados en la diligencia de fecha 30 de Mayo de 2008, suscrita por la Fiscal del Ministerio Público y consignar copia de la cedula de identidad del de cujus y copia certificada del Certificado de Defunción.

En fecha 26 de Abril de 2010, la parte solicitante consigna copias simples solicitadas por auto de fecha 13 de Agosto de 2008, igualmente consigna copia simple de la Gaceta Oficial Nº 3.965, donde se puede verificar la nacionalización del de cujus, a los fines de aclarar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público.

Por auto de fecha 28 de Abril de 2010, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa, en esa misma fecha y por auto separado se ordenó y libró boleta de notificación al Fiscal Del Ministerio Publico.

En fecha 22 de Julio de 2010, compareció ante este Juzgado en abogado RAMON LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (E) del Ministerio Público y manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud.

En fecha 03 de Agosto de 2008, la ciudadana ANA CAICEDO compareció ante este Juzgado debidamente asistida por la abogada MARIA ELENA PAREDES GUERRERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.459 y solicitó que se emitiera la decisión de la presente solicitud.

Por auto de fecha 09 de Agosto de 2010 se ordeno el emplazamiento de la ciudadana ANA DOLORES CAICEDO DE VERA, a los fines de que dicha ciudadana expusiera lo que considerara pertinente con respecto a la presente solicitud.

-II-

Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:

De las probanzas aportadas a los autos se desprende que la parte solicitante cumplió con la carga de demostrar el interés que tiene para formular la presente solicitud, pues consignó a los autos copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 16 de fecha 20 de noviembre de 1974, expedida por la Autoridad Civil del Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira, en la cual consta que contrajo matrimonio con el ciudadano ALVARO VERA CAICEDO, titular de la cedula de ciudadania Nº 5.721.029, por lo que, dicho instrumento se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, demostrando la cualidad que tiene para formular la presente solicitud. Y así se declara.-
Asi mismo consignó a los autos, copia de la Gaceta Oficial Nº 3.965 de fecha 20 de febrero de 1987, en la cual se publicó la nacionalización como ciudadano venezolano del ciudadano ALVARO VERA CAICEDO, y copia de la cédula de identidad Nº 12.955.270, expedida en fecha 09 de julio de 1991 al señalado ciudadano, por la entonces Dirección de Identificación y Extranjería. De dichos instrumentos, emana que el ciudadano al cual hacen referencia, residía en el país. Y así se declara.-
De igual forma, la solicitante trajo a los autos certificado de defunción expedido por la Oficina de Registro Civil Municipal, de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 20 de julio de 1990, por lo que, dicho instrumento se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, demostrando que el ciudadano ALVARO VERA CAICEDO, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº 12.955.270, falleció el 20 de Julio del año 1999, por lo que la presente solicitud debe proceder en derecho como será establecido en el dispositivo del presente fallo. Y así se declara.-

III
DISPOSITIVA

En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 769 y 772 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 501 y 462 del Código Civil y el artículo 39 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declara:
Primero: Con Lugar la presente solicitud y en consecuencia, ordena la INSERCIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN formulada por la ciudadana ANA DOLORES CAICEDO. En consecuencia, se ordena insertar el Acta de Defunción de quien en vida fue ALVARO VERA CAICEDO, titular de la cédula de identidad Nº 12.955.270, quien nació en fecha 02 de Enero de 1948, y falleció en fecha 20 de Julio de 1999, dejando seis (6) hijos mayores de edad llamados: RAFAEL VERA CAICEDO, JESUS VERA CAICEDO, ALVARO VERA CAICEDO, ORLANDO VERA CAICEDO, YENNIS VERA CAICEDO, YANNET VERA CAICEDO, titulares de las cedula de identidad Nros 11.560.925, 10.100.987, 9.477.329, 10.716.549, 12.455.120, 14.728.455, en los Libros de Registro Civil de Defunción del Municipio Autónomo Sucre, del Estado Miranda a cuyos fines, se ordena librar oficio remitiendo copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores de sentencia de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.

LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las __________________
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA
BDSJ/SM/JG-00
Asunto Antiguo: 9.388