REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 12 de Noviembre de 2010.
200º y 151º
PARTE ACTORA: ALIX TERESA RIVAS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.- 1.556.418.
ABOGADA ASISTENTE: ZULAY J. MATOS BETANCOURT, venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.659.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARITVA.
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por ACCION MERO DECLARITVA mediante libelo presentado por la ciudadana ALIX TERESA RIVAS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.- 1.556.418, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ZULAY J. MATOS BETANCOURT, venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.659.
En fecha 21 de Octubre de 2003, comparece la ciudadana ALIX TERESA RIVAS, antes identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: ZULAY J. MATOS BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.659.
En fecha 08 de enero de 2004, se admite la presente causa que por acción mero declarativa presentara ALIX TERESA RIVAS. En esta misma fecha se libro edicto.
En fecha 09 de febrero de 2004, comparece la ciudadana ALIX TERESA RIVAS, antes identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: ZULAY J. MATOS BETANCOURT, ya identificada, mediante el cual retira edicto librado en fecha 08 de Enero de 2004.
En fecha 25 de febrero de 2004, comparece la ciudadana ALIX TERESA RIVAS, antes identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: ZULAY J. MATOS BETANCOURT, consiga edicto publicado.
En fecha 20 de Abril de 2004, ZULAY J. MATOS BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.659, apoderada judicial, mediante el cual solicito se libre boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que se pronuncie sobre la acción mero declarativa.
En fecha 22 de Octubre de 2004, se dicto auto mediante el cual este Juzgado declaro nula la admisión de la presente demanda y se repuso la causa al estado de admisión.
Por auto de esta misma fecha, quién suscribe, se abocó al conocimiento de la presente causa.
II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Por auto de fecha 22 de Octubre de 2004, se dicto auto mediante el cual este Juzgado declaro nula la admisión de la presente demanda y se repuso la causa al estado de admisión, observándose que a la presente fecha no consta en autos impulso procesal correspondiente.
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"(...)
También se extingue la instancia:
Artículo 267 ejusdem establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
De la misma forma, El Supremo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:
"...Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida..." (Subrayado del Tribunal).-
De las normas transcritas parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata esta Juzgadora que desde el día 22 de Octubre de 2004, exclusive fecha en la cual e dicto auto mediante el cual este Juzgado declaro nula la admisión de la presente demanda y se repuso la causa al estado de admisión, y hasta la presente fecha no consta en autos impulso alguno, evidenciándose inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, la decisión correspondiente, considera este Juzgado, que en el presente caso se ha producido la falta de interés procesal a que se hace alusión, por lo que, en tal virtud, se ha producido que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener las partes interés procesal en la presente causa toda vez que se evidencia de las actuaciones que ninguna de ellas estuvo dirigida a impulsar el proceso y ASI SE DECIDE.
-III-
DESICION
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara. EXTINGUIDA LA ACCION EN RAZÓN DE LA FALTA DE INTERES PROCESAL EVIDENCIADA A LOS AUTOS, en la demanda ACCIÓN MERO DECLARATIVA presentada por la ciudadana ALIX TERESA RIVAS, supra identificado, en el encabezado del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas 12 de Noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia 151º de la Federación.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las
__________________
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
BDSJ/SM/EG-02
ASUNTO: AH1C-V-2003-000011.
|