REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Doce (12) de noviembre de dos mil Diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2010-000707
PARTE ACTORA: VICTOR CIPRIANO MUENTES MUENTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.338.295.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO OVELMEJIAS PACHECO y RAMON FLORES CARRILLO, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 75.287 y 33872 respectivamente
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA INMOBILIARIA 2909-4 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 2003, anotada bajo el Nº 11, Tomo 4-A-Sgdo 49-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Pronunciamiento sobre Medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar)
I
Vista la presente demanda, interpuesta por los abogados LUIS ALFREDO OVELMEJIAS PACHECO y RAMON FLORES, en representación judicial del ciudadano VICTOR CIPRIANO MUENTES MUENTES, contra PROMOTORA INMOBILIARIA 2909-4 C.A., supra identificados, y la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada, el Tribunal para decidir observa:
II
DE LA MEDIDA SOLICITADA
Las medidas cautelares, están informados así como el proceso civil del cual ellas son solo un instrumento por el principio dispositivo.
En este sentido se explica el por qué, en la ley, se establece “…a petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia de buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. (…omissis…)
El legislador utiliza la alocución “a solicitud de partes”, por que ellas en principio, salvo casos especiales en que la ley lo ordeno o autoriza al Juez expresamente a actuar de oficio, no pueden ser el resultado de lo que el Tribunal espontáneamente considero.
En ese sentido, la parte no solo debe pedir la medida que considera adecuada a la garantía de su pretensión, sino también debe explicar los elementos de causalidad que en su conjunto consideren que a ella sea procedente, dotando en consecuencia, al Juez de argumentos para el análisis, y de prueba para la estimación de la verosimilitud del derecho alegado en la demanda; y además, según la clase de medida, indicar específicamente los bienes que pretende afectar.
En el caso bajo estudio, se pidió una medida de prohibición de enajenar y gravar, pero no se sustento su procedencia, ni en argumentos ni en oferta de pruebas; tanto menos se señalo sobre cuales bienes se pretende que opere dicha prohibición de enajenar y gravar, esto anterior contrasta con el deber que prudentemente forma parte del principio dispositivo, razón por la cual este Tribunal, deberá negarla; Tal como en la dispositiva del presente fallo se hará. ASI SE DECLARA.
-III-
DISPOSITIVO
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: se NIEGA la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por el actor.
SEGUNDO: Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia, en el copiador de sentencias de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, doce (12) de Noviembre de 2010.
LA JUEZA
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
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