REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1C-F-2007-000046
Sentencia Definitiva.
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos RITZER ALBERTO FARIAS LEÓN y ALLIN DESIREE MARCANO BOTTOME, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.149.470 y V-11.341.655, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ARGENIS RAFAEL LUNAR SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.437.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Por escrito presentado en fecha 12 de Abril de 2.007, comparecieron los ciudadanos RITZER ALBERTO FARIAS LEÓN y ALLIN DESIREE MARCANO BOTTOME, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.149.470 y V-11.341.655, respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ARGENIS RAFAEL LUNAR SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.437. Solicitaron el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron Matrimonio ante la Jefatura Civil de la Parroquia Alto de los Godos del Municipio Maturín del Estado Monagas, según se evidencia del Acta de Matrimonio de fecha 23 de Agosto del año 1996, asentada bajo el Nro. 143, folio 479 al 481, del libro 1, tomo 1; Alegan igualmente que establecieron su domicilio en la Urbanización la Quebradita I bloque 06 piso 15, apartamento 15-02 San Martín Municipio Libertador, Distrito Capital; que de la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortunas, que desde hace más de cinco (5) años se separaron de hecho, cesando en consecuencia toda vinculación afectiva y personal sin posibilidades de reconciliación. Admitida la solicitud en fecha 02 de mayo del 2007, se impuso al representante del Ministerio Público quien en fecha 08 de diciembre de 2008, manifestó no tener nada que objetar en relación a la presente solicitud de divorcio.
II
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:

De acuerdo con lo establecido en el literal A del artículo 185 del Código Civil, el requisito para la procedencia del divorcio lo constituye la separación de hecho de los cónyuges, en forma ininterrumpida por más de cinco años; Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se constata que se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley por cuanto no se constata prueba alguna de que los cónyuges hagan vida en común por lo menos, desde hace cinco años, y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas. Siendo ello así y por cuanto no existen objeciones al punto de Divorcio solicitado a juicio de este sentenciadora, es procedente la referida solicitud y así se decide.-

III
DISPOSITIVA

Atendiendo a lo expuesto este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RITZER ALBERTO FARIAS LEÓN y ALLIN DESIREE MARCANO BOTTOME, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.149.470 y V-11.341.655, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Alto de los Godos del Municipio Maturín del Estado Monagas, según se evidencia del Acta de Matrimonio de fecha 23 de Agosto del año 1996, asentada bajo el Nro. 143, folio 479 al 481, del libro 1, tomo 1.- líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.

Regístrese, Publíquese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Caracas, 16 de noviembre de 2010 Años 200° y 151°.-
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA

SUSANA MENDOZA
En la esta misma fecha anterior, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las_________.-
LA SECRETARIA

SUSANA MENDOZA

Exp Nº AH1C-F-2007-000046
BDSJ/SM/LZ-06.