REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
200º y 151º

ASUNTO: AH1C-V-2001-000022.
PARTE ACTORA: LIZDETH KARIM LUDERT SOTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo los Nº 53.942, quien actúa en su propio nombre y representación en su carácter de endosataria en procuración al cobro de una letra de cambio.
PARTE DEMANDADA: OMAR JOSE LAGUNA ZIRITT, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.784.443
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Apoderado Judicial constituido en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

-I-
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante el Juzgado Distribuidor de turno, en fecha 09 de noviembre de 2001, contentivo de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES intentara LIZDETH KARIM LUDERT SOTO, contra OMAR JOSE LAGUNA ZIRITT, identificados en el encabezado, correspondiendo su conocimiento al este Juzgado.
En fecha 25 de enero de 2002, se admitió la demanda y se insto a la parte actora a consignar los fotostatos necesarios a los fines legales subsiguientes.
En fecha 04 de febrero de 2002, la parte actora consigno los fotostatos necesarios a los fines de que se librara compulsa.-
En esta misma fecha la Juez que suscribe se aboco al conocimiento de la causa.
II-
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, advierte el Tribunal que la perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. Negrillas y subrayado del Tribunal

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora posterior a la fecha 04 de febrero de 2004, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por COBRO DE BOLIVARES intentara LIZDETH KARIM LUDERT SOTO, contra OMAR JOSE LAGUNA ZIRITT ambas partes suficientemente identificadas en el encabezado de este fallo.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 19 de noviembre de 2010.
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,




En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las

__________, horas.-
LA SECRETARIA,




ALEXA-08
AH1C-V-2001-000022
20.579