REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Asunto: AH1C-V-2002-000153


PARTE ACTORA: JOSE MANUEL PEÑUELA MUJICA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 6.828.405.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA. JUDITH VERBURG MARTINEZ, LEOBARDO SUBERO, EDGAR SARCOS, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 46.622, 53.042, 107.582, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO ACOSTA, MARIA AUXILIADORA ACOSTA, JOSE VICENTE ACOSTA, MANUELA ARGUINZONES DE PERDOMO, JOSE LUIS RIVAS, DHAMELIS RODRIGUES Y DAISI CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 2.524.180, 6.043.172, 2.150.334, 5.158.020, 3.482.331, 4.364.435 y 6.177.036.
APODERADOS DE LA PARTE CO-DEMANDADA. RENY ANGEL FIGUEROA MEJIAS, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.719,
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PERENCION)

I
ANTECEDENTES
Comienza la presente causa por escrito libelar presentado ante el Juzgado Distribuidor en fecha 08 de Febrero de 2002, por el ciudadano JOSE MANUEL PEÑUELA MUJICA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-6.828.405, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JUDITH VERBUNG MARTINEZ.
Por auto de fecha 03 de Abril de 2002, se admitió la presente demanda y se ordeno el emplazamiento de los ciudadanos FRANCISCO ACOSTA, MARIA AUXILIADORA ACOSTA, JOSE VICENTE ACOSTA, MANUELA ARGUINZONES DE PERDOMO, JOSE LUIS RIVAS, DHAMELIS RODRIGUES Y DAISI CAMPOS, supra identificados y se requirieron de los fotostatos necesarios para practicar las citaciones ordenadas. En esa misma fecha se apertura el cuaderno de medidas y se dicta auto mediante el cual se niega la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada en el escrito libelar.
En fecha 07 de Junio de 2002, la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio JUDITH VERBURG MARTINEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 46.622, presenta escrito de Reforma de la Demandada.
Por auto de fecha 28 de Junio de 2002, se admitió la reforma de la demandada presentada por la apoderada actora, abogada JUDITH VERBURG MARTINEZ, y se ordeno la intimación de la parte demandada, en esa misma fecha se libraron las respectivas boletas de intimacion .
En fecha 17 de Julio de 2002, la apoderada actora retira las compulsas y el decreto de intimación.
Por auto de fecha 07 de Agosto de 2002, la Dra. ANGELINA M. GARCÍA, Juez suplente para esa fecha, se abocó al conocimiento de la presente causa. Por auto separado de esa misma fecha se ordeno entregar las compulsas a la parte actora a fin de gestionar las citaciones ordenadas en el auto de admisión de la reforma.
En fecha 07 de Octubre de 2002, la apoderada actora consigna a las actas del presente expediente las resultas de las citaciones, proveniente del Juzgado del Municipio San Casimiro de las Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 09 de Octubre de 2002, la apoderada actora solicitó que se librara compulsa a la ciudadana DORA MARGARITA ACOSA HERNANDEZ, igualmente solicitó que se librara el cartel correspondiente en virtud del fallecimiento del ciudadano MANUEL ANTONIO ACOSTA HERNÁNDEZ.
En fecha 23 de Octubre de 2002, la apoderada actora solicita que se libren las correspondientes compulsas, y se comisione suficientemente al Juzgado del Municipio Autónomo de San Casimiro del Estado Aragua para practicar las citaciones ordenadas en autos.
Por auto de fecha 15 de Enero de 2003, se comisiono al Juzgado del Municipio Autónomo de San Casimiro del Estado Aragua a los fines de practicar la citación de los ciudadanos FRANCISCO ACOSTA, MARIA AUXILIADORA ACOSTA, JOSE VICENTE ACOSTA, MANUELA ARGUIZONES DE PERDOMO, JOSE LUIS RIVAS, DHAMELIS RODRIGUES y DAISI CAMPOS. En esa misma fecha se requirieron de los fotostatos necesarios para proveer lo conducente.
Por auto de fecha 26 de Marzo de 2004, la Dra. ANGELINA GARCÍA HERNANDEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa en virtud de haberse reincorporado a sus labores como Juez Titular de este Despacho para esa fecha, asimismo ordeno la citación de los herederos conocidos por medio de compulsas, y a los fines de citar a los herederos desconocidos se libró edicto el cual fue ordenado publicar en los diarios El Universal y El Nacional y en la Puerta del Tribunal. En esa misma fecha se libró oficio a la ONIDEX a los fines de que suministraran información sobre el último domicilio de la ciudadana DORA MARGARITA ACOSTA.
En fecha 05 de Abril de 2004, el apoderado actor LEOBARDO SUBERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.042, dejó constancia de haber retirado el edicto y el oficio librado por este Juzgado en fecha 23/01/2001.
En fecha 26 de Mayo de 2004, se ordeno agregar a los autos del presente expediente oficio Nº RIIE-1-0501-1141 proveniente por la ONIDEX, el cual informa que el numero de cedula de identidad remitida a su dirección, no corresponde a la ciudadana DORA MARGARITA ACOSTA.
En fecha 13 de Enero de 2005, el apoderado actor, abogado LEOBARDO SUBERO, consigna a las actas del presente expediente los edictos publicados en los diarios El Universal y El Nacional.
En fecha 28 de Enero de 2005, el apoderado actor, solicita que se oficie nuevamente a la ONIDEX a los fines de que suministrara información sobre el último domicilio de la ciudadana DORA MARGARITA ACOSTA.
En fecha 21 de Abril 2005 se libro oficio a la ONIDEX, conforme a lo solicitado por la parte actora mediante diligencia de fecha 28/01/2005.
En fecha 25 de Abril de 2005, el apoderado actor retira oficio librado a la ONIDEX, librado en fecha 21/04/2005.
En fecha 09 de Mayo de 2005, la Secretaria Accidental de este Juzgado para esa fecha deja constancia de haber fijado en las puertas de este Juzgado el edicto librado a los herederos desconocidos del ciudadano MANUEL ANTONIO ACOSTA HERNÁNDEZ.
En fecha 21 de Julio de 2005, el apoderado actor solicita que se comisione al Juzgado del Municipio de San Casimiro del Estado Aragua, a los fines de practicar la citación de los demás co-demandados en la presente causa.
En fecha 16 de Septiembre de 2005, el abogado LEOBARDO SUBERO, en su carácter de apoderado actor, confiere poder Apud-Acta al abogado en ejercicio EDGAR SARCOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.582. En esa misma fecha el abogado LEOBARDO SUBERO, solicita se libre nuevamente oficio a la ONIDEX, a los fines de solicitarle información sobre el último domicilio de la ciudadana DORA MARGARITA ACOSTA.
Por auto de fecha 28 de Noviembre de 2005, se ordeno y libró oficio a la ONIDEX, conforme a lo solicitado por la parte actora, asimismo se le se insto a consignar los fotostatos necesarios para librar las respectivas compulsas.
En fecha 08 de Diciembre del 2005, el apoderado actor, abogado EDGAR SARCOS, dejó constancia de haber retirado oficio librado en fecha 28/11/2005.
En fecha 12 de Diciembre de 2005, el apoderado actor, abogado LEOBARDO SUBERO, compareció ante este Juzgado y consigno copia del oficio Nº 7078, debidamente sellado y firmado por la ONIDEX, asimismo solicito que se librara la respectiva comisión al Tribunal del Municipio San Casimiro del Estado Aragua.
En fecha 26 de Febrero de 2007, este Juzgado dictó auto mediante el cual se abstuvo de librar la comisión solicitada por la parte actora, hasta que no constara en autos la consignación de los fotostatos requerido por auto de fecha 28/11/2005.
En fecha 05 de Marzo de 2005, el apoderado actor, abogado LEOBARDO SUBERO, solicita que le sean acordadas la devolución de los documentos originales que fueron anexados a la demanda.
Por auto de fecha 02 e Mayo de 2007, se negó la devolución de los documentos originales solicitados por la parte actora en virtud de que no había pasado la oportunidad de la tacha y del desconocimiento de dichos documentos.
En fecha 02 de Noviembre de 2010, compareció ante este Juzgado el ciudadano RENY ANGEL FIGUEROA MEJIAS, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.719, y consigna copia simple del instrumento poder que lo acredita como apoderado judicial de la ciudadana GUILLERMINA ACOSTA HERNÁNDEZ, asimismo presenta escrito en el cual expresa que su representada es junto con los demás conformantes de la sucesión Acosta Hernández, propietaria de un Lote de Terreno denominado “K” y solicita que sea decretada la perención de la instancia y consecuencialmente sea ordenada el levantamiento de la medida de prohibición de gravar y enajenar decretada en fecha 14 de Agosto de 2002.
Por auto de esta misma fecha quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.

II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Art. 267, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. Negrillas y subrayado del Tribunal

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la Instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.-

En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna de la parte actora posterior a la fecha 05 de Marzo de 2007, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se declara expresamente.
III
DECISIÓN
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, incoara el ciudadano JOSE MANUEL PEÑUELA MUJICA, contra los ciudadanos FRANCISCO ACOSTA, MARIA AUXILIADORA ACOSTA, JOSE VICENTE ACOSTA, MANUELA ARGUINZONES DE PERDOMO, JOSE LUIS RIVAS, DHAMELIS RODRIGUES Y DAISI CAMPOS, ambas partes suficientemente identificadas en el encabezado del presente fallo.

De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas. Caracas 19 de Noviembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,



BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-


LA SECRETARIA,



En esta misma fecha, siendo las 3:19 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

BDSJ/_______/JG-00
Asunto: AH1C-V-2002-000153