REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
200º y 151º
ASUNTO: AH1C-F-2006-000108.

PARTE ACTORA: AMANDA COROMOTO ESCALONA DE PEREZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.- 4.811.722.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GRACIELA GUERCIO AGUILAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.310.
PARTE DEMANDADA: JUAN MANUEL PEREZ CORDERO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° E.- 677.998.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

-I-
ANTECEDENTES

Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole a su conocimiento a este Juzgado Duodecimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, en fecha 26 de Junio de 2006, de la demanda que por DIVORCIO CONTENCIOSO, iniciara la ciudadana AMANDA COROMOTO ESCALONA DE PEREZ, contra el ciudadano JUAN MANUEL PEREZ CORDERO, supra identificados.
En fecha 30 de Junio de 2006, compareció ante este Juzgado el ciudadano JOSE ROBERTO SANCHEZ LOPEZ, apoderado Judicial de la parte actora a los fines de consignar los documentos en los cuales fundamento su demanda.
Por auto de fecha 07 de Julio de 2006, este Juzgado admitió la demanda presentada por la parte actora, ordenando así el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 29 de Septiembre de 2006, compareció la ciudadana GRACIELA GUERCIO AGUILAR, apoderada Judicial de la parte actora, a los fines de consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa, asimismo, solicito a este Juzgado que oficiara al antiguo Organismo ONIDEX, actualmente llamado SAIME, a los fines de que dicho organismo suministrara el ultimo domicilio de la parte demandada
En fecha 09 de Enero de 2007, este Juzgado libro oficio a al antiguo Organismo ONIDEX, actualmente llamado SAIME y al CNE.
En fecha 13 de Abril de 2007, se recibió oficio proveniente del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE).
En fecha 17 de Septiembre el Dr FELIX QUERALES, se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 26 de Septiembre de 2007, se recibio oficio nro 01190, proveniente de la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA (ONIDEX)
En esta misma fecha quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
II-
MOTIVACION PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación procesal de la parte actora fue 29 de Septiembre de 2006.
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"(...)
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde la fecha 29 de Septiembre de 2006, en lo que se evidencia que transcurrió más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
DECISION

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la solicitud de DIVORCIO CONTENCIOSO presentado por la ciudadana AMANDA COROMOTO ESCALONA DE PEREZ, contra el ciudadano JUAN MANUEL PEREZ CORDERO, supra identificados, en el encabezado del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas ___ de Noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia 151º de la Federación.
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las

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LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.
BDSJ/FB-04
24.348