REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
200º y 151º

ASUNTO: AH1C-V-2007-000048.

PARTE ACTORA: LAURA MARINA AULAR GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nros° V.- 5.524.819.

APODERADO JUDICIALES Y/O ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NUBIA DEL VALLE ALFONZO CAPACHO, venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.786.

PARTE DEMANDADA: JESUS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.797.550.

MOTIVO: DESALOJO.
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por DESALOJO mediante libelo presentado por la ciudadana LAURA MARINA AULAR GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nros° V.- 5.524.819, debidamente asistida por la abogado en ejercicio NUBIA DEL VALLE ALFONZO CAPACHO, venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.786.
En fecha 17 de Abril de 2007, comparece la ciudadana LAURA MARINA AULAR GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nros° V.- 5.524.819, debidamente asistida por la abogado en ejercicio NUBIA DEL VALLE ALFONZO CAPACHO, venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.786. Y consignan copia certificada de la sentencia de divorcio de fecha 30 de Noviembre de 2004.
En fecha 02 de Mayo de 2007, este Juzgado dicto sentencia interlocutoria, mediante el cual se declaro incompetente y del mismo modo ordeno la remisión del expediente en su forma original al Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 19 de Junio de 2007, se remitió el presente expediente en su forma original al Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 14 de Agosto de 2007, el Juzgado Decimoquinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, dicto auto mediante el cual plantea el conflicto de competencia entre ambas instancia y siendo que el conflicto de competencia entre ambas instancias debe ser dictado por un Juzgado Superior, se ordeno la remisión del presente expediente en su forma original al Distribuidor Superior de esta Circunscripción judicial.
En fecha 24 de Septiembre de 2007, el Juzgado Superior Segundo de esta Circunscripción, dio por recibido el presente expediente.
En fecha 27 de Septiembre de 2007, el Juzgado Superior Segundo de esta Circunscripción, declaró competente a este Juzgado de conocer la presente demanda.
En esta misma fecha se le dio entrada al presente expediente, asimismo, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa al estado en que se encuentra.
II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"(...)
También se extingue la instancia:
Artículo 267 ejusdem establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
De la misma forma, El Supremo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:
"...Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida..." (Subrayado del Tribunal).-

De las normas transcritas parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata esta Juzgadora que desde el día 25 de Octubre de 2007 hasta la presente fecha, no consta en autos impulso procesal alguno, mostrando de esta manera un total desinteres procesal en el juicio por parte de la demandada, evidenciándose inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, la decisión correspondiente, considera este juzgado, que en el presente caso se ha producido la falta de interés procesal a que se hace alusión, por lo que, en tal virtud, se ha producido que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener las partes interés procesal en la presente causa toda vez que se evidencia de las actuaciones que ninguna de ellas estuvo dirigida a impulsar el proceso y ASI SE DECIDE.

-III-
DECISIÓN

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara. EXTINGUIDA LA ACCION EN RAZÓN DE LA FALTA DE INTERES PROCESAL EVIDENCIADA A LOS AUTOS, en la causa DESALOJO presentado por la ciudadana LAURA MARINA AULAR GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nros° V.- 5.524.819.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas ____ de Noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia 151º de la Federación.
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,


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En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las

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LA SECRETARIA,


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BDSJ/SM/EG-02
ASUNTO: AH1C-V-2007-000048