REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ______ (___) de Noviembre del año dos mil Díez (2010)
200º y 151º
EXP: AH1C-M-2006-000067
DEMANDANTES: BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., constituida originalmente por documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, el 1º de septiembre de 1964, bajo el Nº 16, tomo 34-A, últimamente modificados sus Estatutos sociales por cambio de objeto social al actual, aprobado según consta resolución Nº 131-02, de fecha 08 de agosto de 2002, emanada de la Superintendencia de bancos y otras instituciones financieras , publicado en gaceta oficial Nº 37-511, de fecha 22 de agosto del año 2002, Registrado por ante la citada Oficina de Registro, en fecha 02 de septiembre de 2002, bajo el Nº 59, Tomo 134-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CRISTINA DURANT SOTO e YSABEL CECILIA SISIRUCA GUTIERREZ, abogadas en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 27.359 Y 25.000, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EMPRESAS ALAMAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de diciembre de 1981, bajo el Nº 06, tomo 97-A, en la persona de suu presidente ciudadano JESUS FERNANDEZ CHINEA, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero 6.487.670.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en actas apoderado alguno.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
(PERENCIÓN)
I
Fue admitida la presente demanda mediante auto en fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil seis (2006).-
En fecha 28 de septiembre del 2006, la representación judicial de la parte actora consigno mediante escritos copias fotostáticas, necesarias para la elaboración de la compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 05 de octubre del año 2006, ROSA LAMON en su carácter de alguacil titular de este Juzgado dejo constancia de haber recibido las expensas necesarias a los fines de librar compulsa de citación.-
En fecha 27 de noviembre de 2006, este Juzgado dejo constancia de haber librado compulsa de citación.-
En fecha 17 de septiembre del año 2007, el ciudadano FELIX QUERALES se aboco al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 19 de noviembre del año 2007, el ciudadano LUIS TOMAS LEON SANDOVAL, se aboco al conocimiento de la presente causa.-
Vista la imposibilidad de realizar la citación personal de la parte demandada, este Juzgado en fecha 21 de mayo del año 2009, a petición de la parte actora, libro cartel de intimación a la parte demandada en el presente juicio.-
En fecha 02 de junio del año 2009, la representación judicial de la parte actora dejo constancia de haber retirado el cartel de intimación librado a la parte demandada en el presente juicio.-
En fecha 21 de julio del año 2009, la representación judicial de la parte actora dejo constancia de haber consignado el cartel de intimación debidamente publicado en prensa.-
En fecha 11 de noviembre del 2009, la representación judicial de la parte actora solicito mediante diligencia que la secretaria dejara constancia de la fijación del cartel de intimación.-
II
Luego de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se observó que la parte actora, después del 16 de noviembre del año 2009, no realizó actuación alguna.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora para impulsa el procedimiento, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA. Y así declara.-
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, _____ (___) días del mes de noviembre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ.-
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
En esta misma fecha, siendo las _________, se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.-
BDSJ/SM/Santos-05
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