REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
200º y 151º

ASUNTO: AH1C-F-2004-000008.

PARTE ACTORA: ELVIRA ANGELINA URBINA SILVA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.928.440.
PARTE DEMANDADA: ISRAEL ERNESTO DUQUE OCHOA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.454.762.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
-I-
ANTECEDENTES

Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole a su conocimiento a este Juzgado Duodecimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, en fecha 23 de Agosto de 2004, de la demanda que por DIVORCIO CONTENCIOSO, iniciara la ciudadana ELVIRA ANGELINA URBINA SILVA, contra el ciudadano ISRAEL ERNESTO DUQUE OCHOA, supra identificados.
En fecha 08 de Septiembre de 2004, compareció la ciudadana ELVIRA ANGELINA URBINA SILVA, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.983, actuando en nombre propio y consigno documento en el cual fundamento su demanda.
Por auto de fecha 06 de Octubre de 2004, este Juzgado admitió la demanda presentada por la parte actora, ordenando así el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 26 de Octubre de 2004, la parte actora solicito a este Juzgado que fuese librada la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico así como la respectiva compulsa a la parte demandada.
En fecha 01 de Diciembre se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que formulara las observaciones que estimara pertinente a la presente solicitud, asimismo, se libro compulsa a la parte demandada.
Por escrito de fecha 16 de Noviembre de 2010, compareció el ciudadano RAMON ANTONIO CARRERO REY, alguacil de este Juzgado para la fecha, a los fines de consignar boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada y sellada.
En fecha 10 de Diciembre de 2004, compareció el ciudadano RAMON ANTONIO CARRERO REY, alguacil de este Juzgado para la fecha, a los fines de dejar expresa constancia de la imposibilidad de la citación personal de la parte demandada.
En fecha 18 de Enero de 2005, compareció la parte actora a los fines de solicitar a este Juzgado que fuese habilitado el alguacil de este Juzgado, en razón de que fue imposible la citación personal de la parte demandada.
En fecha 15 de Noviembre de 2010, compareció la abogada CAROLINA GONZALES, Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar que el presente expediente se mantenga en el archivo del Tribunal.
En fecha 18 de Noviembre de 2010, compareció la abogada CAROLINA GONZALES, Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar la perención de la instancia de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En esta misma fecha quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa.
II-
MOTIVACION PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación procesal de la parte actora fue en fecha 18 de Enero de 2005.
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"(...)
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde la fecha 18 de Enero de 2005, en lo que se evidencia que transcurrió más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
DECISION

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la solicitud de DIVORCIO CONTENCIOSO presentado por la ciudadana ELVIRA ANGELINA URBINA SILVA, contra el ciudadano ISRAEL ERNESTO DUQUE OCHOA, supra identificados, en el encabezado del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas 26 de Noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia 151º de la Federación.
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las

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LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.

BDSJ/SM/FB-04
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