REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: EVELYN RIVERA CALLES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 4.852.519.

APODERADO JUDICIAL: JOSELEN GONZALEZ ESCALONA, Abogada en ejercicio e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.821.-

PARTE DEMANDADA: JOEL ALEJANDRO ROVAINA KALISBOA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 4.565.546.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
-I-
Conoce este Tribunal por distribución que hiciera este Juzgado de la demanda que por DIVORCIO CONTENCIOSO ha incoado la Ciudadana EVELYN RIVERA CALLES, contra el Ciudadano JOEL ALEJANDRO ROVAINA KALISBOA, previamente identificados, en fecha Seis (06) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008).-
En fecha Veintiuno (21) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008), se admito la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de ambas partes para que comparecieran personalmente por ante este Tribunal.
En fecha Primero (01) de Junio de Dos Mil Nueve (2009), diligencio la Apoderada Judicial de la parte actora, solicitando avocamiento en la presente causa.
En fecha Diecisiete (17) de Junio de Dos Mil Nueve (2009), se dicto Auto mediante el cual quien suscribe se avoco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.-
II
Vista la secuencia de los actos de impulso procesal efectuados por los solicitantes, este Órgano Jurisdiccional para decidir observa:
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
También se extingue la instancia:
“1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado."
De la misma forma, El Supremo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:
"...Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida..."

De las normas transcritas parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata esta Juzgadora que han transcurrido mas de Treinta (30) días continuos a partir de la admisión de fecha Veintiuno (21) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008), exclusive, hasta la presente fecha, se evidencia inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, la decisión correspondiente, sin que conste en autos que durante ese lapso, la parte actora realizará ningún acto de procedimiento que válidamente interrumpa la perención de la instancia, transcurriendo así más del lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal estima suficiente que efectivamente se encuentra perimida la instancia, así como considera que existen suficientes elementos en autos para que se declare igualmente extinguida la instancia por falta de interés procesal y así se declara.-
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por la perdida del interés procesal, en la demanda que por DIVORCIO CONTENCIOSO incoara la Ciudadana EVELYN RIVERA CALLES, contra el Ciudadano JOEL ALEJANDRO ROVAINA KALISBOA.
Asimismo, se acuerda de la devolución de los documentos originales cursantes en los folios Nros. 10 al 17, ambos inclusive, previo el desglose de los mismos y su certificación en autos. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por la especial naturaleza del presente fallo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los Veintiséis (26) días del Mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ.


BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA.


SUSANA J. MENDOZA.

En esta misma fecha, siendo las _________________ (___________), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.


SUSANA J. MENDOZA.
BDSJ/SM/lm-01
AH1CF2008000330