REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 26 de noviembre de 2010
200º y 151

ASUNTO: AH1C-M-2005-000018
PARTE ACTORA: INMOBILIARIA YEREVAN, C.A.; Sociedad Mercantil de este domicilio constituida e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en 15 de septiembre 1987, Bajo el Nro 6, Tomo 87-A-Pro Acto.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil MANUFACTURAS RAY-BAN, de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federa (ahora Distrito Capital) y del Estado Miranda en fecha23 de septiembre de 1987, bajo el Nº 38, Tomo 84-A.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a este Tribunal de la demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, iniciara INMOBILIARIA YEREVAN, C.A., contra MANUFACTURAS RAY-BAN.
En fecha 09 de diciembre de 2005, se admitió la demanda y se ordeno el emplazamiento de la parte demandada MANUFACTURAS RAY-BAN en la persona su presidente, la ciudadana YRAIDA YELITZA CENTENO GOMEZ.
Posteriormente el 16 de abril de 2005, el apoderado judicial de la parte actora consignó los emolumentos a los fines de que se practique la citación de los demandados.
En fecha 12 de enero de 2006, el abogado GUSTAVO CASTRO ESCALONA, consignó los fotostatos necesarios a los fines de que se librara boleta de intimación.
En fecha 20 de enero de 2006, la abogada YUSULIMAN VINDIGNI, consigno las expensas necesarias para el traslado del ciudadano Alguacil.
En fecha 16 de marzo de 2006, la secretaria del juzgado dejó constancia de haber librado compulsa.
El 28 de marzo de 2006, el Alguacil dejó constancia de la imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada, consignando al expediente boleta de intimación y los fotostatos anexos.
Mediante diligencias de fechas, 21 de abril y 15 de mayo de 2006, la abogada YUSULIMAN VINDIGNI y el abogado GUSTAVO CASTRO, solicitaron se procediera a librara carteles de intimación.
En fecha 05 de junio de 2006, se ordenó y se libró de conformidad con los artículos 665 y 650 del Código de Procedimiento Civil, cartel de intimación. El cual fue retirado el 05 de octubre de 2006.
El 29 de octubre de 2009, la representación judicial de la parte actora, solicitó se libre nuevo cartel, en virtud que el Juez que suscribe el librado en fecha 05 de junio de 2006, no es el que se encuentra al frente del Tribunal.
Por auto de esta misma fecha La Juez que suscribe se aboco al conocimiento de la causa.

II
MOTIVACIÓN
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, advierte el Tribunal que la perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
Al respecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 267: “[...]

"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Así las cosas, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, siendo oportuno hacer referencia al criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Exp. Nº 04-0370 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, dictada el 21 de Junio de de 2006, en la cual expuso:
“…La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa. 2.B) Si la parte recurrente no retira, pública y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente...”

Ahora bien esta Sentenciadora observa que el cartel de citación fue acordado y librado el 05 de junio de 2006, y en fecha 05 de octubre de 2006 fue retirado dicho cartel, y por cuanto la parte actora no impulso el proceso a los fines, sino hasta la fecha 29 de octubre de 2009, aunado al hecho que hasta la presente fecha no consta en autos las respectivas consignaciones de las publicaciones del cartel retirado por la representación judicial de la parte actora en fecha 05 de octubre de 2006, transcurriendo holgadamente el lapso para que la parte interesada impulsara o cumpliera con las cargas procesales correspondientes. Lapsos que superan con creces lo establecido en la norma y lo sostenido por la jurisprudencia parcialmente transcritas, por lo que forzosamente debe esta sentenciadora declarar Perimida la Instancia en la presente causa. Así se decide.



-III-
DISPOSITIVO
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: La PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, en la demanda que por desalojo iniciara EJECUCIÓN DE HIPOTECA, iniciara INMOBILIARIA YEREVAN, C.A., contra MANUFACTURAS RAY-BAN.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena levantar las medidas que hubiesen tenido lugar en el presente proceso.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 26 de Noviembre de 2010.
LA JUEZ,




BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,



SUSANA MENDOZA.

En esta misma fecha, siendo las _________ a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA

ALEXA-08
AH1C-M-2005-000018
23.914