REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis (26) de noviembre del año dos mil diez (2010).
200º y 151º


PARTE ACTORA: SAMY LUSTGARTEN BLUMER, de nacionalidad venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 5.142.205.-
APODERADOS JUDICIALES: JONATHAN DOMINGUEZ DIAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 104.462.
PARTE DEMANDADA: MARIA DEL CARMEN ALVAREZ DE LUSTGARTEN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 13.137.298.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: PRISCA MALAVE DE FIGALLO, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 21.555.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la el ciudadano JONATHAN DOMINGUEZ DIAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 104.462, y suscrita también por la ciudadana MARIA DEL CARMEN ALVAREZ, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por la ciudadana PRISCA MALAVE DE FIGALLO, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 21.555, por medio de la cual desisten del presente procedimiento, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Se admitió la presente demanda mediante auto de fecha siete (07) de diciembre del año dos mil diez (2010), en donde se ordeno el emplazamiento de la ciudadana MARIA DEL CARMEN ALVAREZ, supra identificada.
En fecha diez (10) de diciembre del año dos mil nueve (2009), compareció por ante este Juzgado la representación judicial de la parte actora, mediante la cual consigno los copias simples a los fines de la elaboración de la compulsa y dejo constancia de haberle entregado al ciudadano alguacil de este Juzgado los emolumentos necesarios a fin de practicar la citación de la parte demandada.
En fecha cinco (05) de marzo del año dos mil diez (2010), este Juzgado dejo constancia de haberse librado la compulsa de citación y boleta al Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha 07 de mayo del año 2010, el ciudadano JAURO ALVAREZ, en su carácter de alguacil titular de este Circuito Judicial, dejo constancia de haber citado a la parte demandada en el presente juicio.-
En fecha 12 de mayo del año 2010, compareció ante este Juzgado la ciudadana JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico, mediante la cual insto a la parte actora en el presente juicio a consignar copia certificada del acta de nacimiento del hijo procreado por ellos.-
En fecha 06 de julio del año dos mil diez (2010), este Juzgado dejo constancia que no se celebro el primer acto conciliatorio entre las partes, y fijo la oportunidad para que se celebre el primer acto conciliatorio a las once de la mañana pasados como sean cuarenta y cinco (45) días continuos a la constancia en autos de cada una de sus notificaciones. En esa misma fecha se libraron las referidas boletas de notificaciones.-
En fecha 27 de septiembre del año 2010, compareció ante este Juzgado la representación judicial de la parte actora mediante la cual se dio por notificada del auto de fecha 06 de julio de ese mismo año.-
En fecha 18 de octubre del año 2010, compareció ante este Juzgado el ciudadano JOSE DANIEL REYES, en su carácter de alguacil titular de este Circuito Judicial, mediante la cual consigno copia de la boleta de notificación librada a la parte demandada debidamente firmada.-

En fecha quince (15) de noviembre del año dos mil diez (2010), compareció ante este Juzgado la representación judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del presente procedimiento, asimismo la parte demandada conviene en dicho desistimiento y solicita la devolución de los originales previa certificación.
Ahora bien, visto el desistimiento realizado por la apoderada judicial de la parte actora en fecha quince (15) de noviembre del año dos mil nueve (2009) y visto igualmente que el apoderado judicial de la parte actora abogado JONATHAN DOMINGUEZ DIAZ, supra identificado, tiene facultad expresa para desistir por cuanto compareció con su poderdante, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por la parte, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución de los originales previa certificación de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( )días del mes de noviembre de Dos Mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA.-

SUSANA MENDOZA.-
En la misma fecha anterior, de noviembre de 2010, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo__________________.-
LA SECRETARIA.-

SUSANA MENDOZA.-
BDSJ/SM/Santos-05