REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


ASUNTO: AP11- M- 2009-000164

PARTE ACTORA: GLORIA ARMINDA SOLORZANO MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº 4.914.178
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE SOLÓRZANO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 36.466.

PARTE DEMANDADA: NAYIB SAYURI VALERA BERROTERAN, EDUARDO JOSE VALERA BERROTERAN, GERARDO JOSE VALERA BERROTERAN y CARLOS EDUARDO VALERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.290.830, 11.562.111, 12.017.11 y 6.042.635, respectivamente,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

I
Luego de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue GLORIA ARMINDA SOLORZANO MARCANO, contra NAYIB SAYURI VALERA BERROTERAN, EDUARDO JOSE VALERA BERROTERAN, GERARDO JOSE VALERA BERROTERAN y CARLOS EDUARDO VALERA, este Juzgado observa:
Por auto de fecha 08 de enero de 20010, este Tribunal admitió la presente demanda mediante el procedimiento ordinario y se ordeno emplazar a los ciudadanos NAYIB SAYURI VALERA BERROTERAN, EDUARDO JOSE VALERA BERROTERAN, GERARDO JOSE VALERA BERROTERAN y CARLOS EDUARDO VALERA.
En fecha 28 de enero de 2010, la parte actora debidamente asistida de abogado consigno los fotostatos a los fines de que se libraran compulsas y en fecha 02 de febrero de 2010, dejó constancia de haber consignado los emolumentos al alguacil.
En fecha 03 de marzo de 2010 se libraron compulsas de citación a los co-demandados.
En fecha 19 de marzo de 2010 compareció el alguacil JOSE REYES y consignó diligencia mediante la cual practico la citación personal del ciudadano CARLOS VALERA, posteriormente mediante diligencia aparte consigno compulsas de los codemandados GERARDO VALERA, EDUARDO VALERA Y NAYIB VALERA, en virtud de la imposibilidad de la practica de sus citaciones.
En fecha 25 de marzo de 2010 se ordeno y libró cartel de citación a los codemandados GERARDO VALERA, EDUARDO VALERA Y NAYIB VALERA, el cual fue retirado en fecha 14 de abril de 2010.
En fecha 24 de mayo de 2010, el apoderado judicial de la parte actora consignó cartel de citación debidamente publicado.
En fecha 21 de junio de 2010, la Secretaria dejó constancia de haber fijado cartel de citación en el domicilio de los codemandados.
En fecha 13 de agosto de 2010 se designo defensor judicial de los codemandados al abogado Manuel Martínez, abogado en ejerció e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.452, a quien se libró boleta de notificación.
En fecha 21 de octubre de 2010, el alguacil dejó constancia de haber notificado al defensor judicial designado.
En fecha 25 de octubre de 2010 el defensor judicial designado acepto el cargo y presto juramento de ley.
En fecha 08 de noviembre de 2010, el apoderado judicial de la parte demandante, mediante diligencia procedió a corregir error del libelo con relación al codemandado GERARDO VALERA, cuya cédula de identidad es 15.725.219, y no como aparece en el escrito libelar, asimismo, solicito la citación del defensor judicial.
II
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, advierte el Tribunal que la perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
(...) También se extingue la instancia:
1º “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado."
Así las cosas, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, siendo oportuno hacer referencia al criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Exp. Nº 04-0370 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, dictada el 21 de Junio de de 2006, en la cual expuso:
“…La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa. 2.B) Si la parte recurrente no retira, pública y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente...”

Ahora bien esta Sentenciadora observa que el cartel de citación fue acordado y librado el 26 de marzo de 2010, y retirado en fecha 14 de abril de 2010, y por cuanto la parte actora consigno la publicación de dicho cartel el día 24 de mayo de 2010, transcurriendo holgadamente el lapso para que la parte interesada impulsará o cumpliera con las cargas procesales correspondientes, este Juzgado observa que los lapsos superan con creces lo sostenido por la jurisprudencia parcialmente transcrita, por lo que forzosamente debe esta sentenciadora declarar Perimida la Instancia en la presente causa. Así se decide.

III
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: La PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, en la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue GLORIA ARMINDA SOLORZANO MARCANO, contra NAYIB SAYURI VALERA BERROTERAN, EDUARDO JOSE VALERA BERROTERAN, GERARDO JOSE VALERA BERROTERAN y CARLOS EDUARDO VALERA, ambas partes suficientemente identificadas en el encabezado del presente fallo. Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 29 de noviembre de 2010.
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.
Siendo las __________________ se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.
ALEXA-08
AP11-V-2009-001384