En el día de hoy miércoles veinticuatro de noviembre de dos mil diez (24/11/2010), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Entrega Material, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano Pedro R. Aponte M., y el Secretario Titular del Tribunal ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera G; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un (1) apartamento, distinguido con el número 8, del edificio denominado SAVOY IV, ubicado en la Avenida Intercomunal de El Valle, Sector CI, Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado ROSO ANTONIO CASTILLO, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°27.375, quien solicitó se habilite el tiempo necesario, lo cual fue acordado en autos; a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL. TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpuesto por la ciudadana LUZ DEL ALBA SERRA LUNA, contra los ciudadanos CESAR ANTONIO CARRILLO SANCHEZ y CARMEN CECILIA VEROES CARRILLO, sustanciado en el expediente N°AH16-V-2004-000048, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituidos en el lugar acordado con los efectivos policiales y no haber hecho acto de presencia los auxiliares judiciales, el ciudadano Juez en virtud de la necesidad imperiosa para la práctica de la medidas de los auxiliares judiciales ordenó diferir la misma hasta la solicitud por escrito de una nueva oportunidad por la parte ejecutante. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 10:00 a.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.

EL SECRETARIO.
FDO.