En el día de hoy jueves cuatro de noviembre del año dos mil diez (04/11/2010), siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de embargo preventivo, se trasladó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano Juez PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA; a la siguiente dirección: Torre Imagen, ubicada en la Avenida Veracruz, entre las Calles Madrid y Orinoco, Urbanización Las Mercedes, Caracas; en compañía y a solicitud de los apoderados judiciales de la parte ejecutante Abogados GABRIEL FALCONE y JOSÉ HENRIQUE D’APOLLO, suficientemente identificados en autos e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°112.356 y 19.692, respectivamente. quienes solicitaron se habilite el tiempo necesario y juraron la urgencia del caso, lo cual fue acordado en autos por este Tribunal; y los auxiliares de justicia ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA, C.A., y el ciudadano JENRRY ALVIAREZ MORA, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.864.256, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados por este Juzgado siguiendo los lineamientos de la comisión que faculta expresamente a este Tribunal para su designación y, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS sigue la sociedad mercantil INVERSIONES MERLIN BAY, C.A., contra la sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO, C.A., sustanciado en el expediente N°AH18-X-2010-000070, nomenclatura correspondiente a ese juzgado.-Una vez constituidos en la dirección señalada por la parte actora fuimos atendidos por la Abogada KARINA DURAN, y FERNANDO JOSÉ PEÑA RAMIREZ y, titulares de las cédulas de identidad N°6.325.189 y 13.833.608, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº45.209 y 91.719, quienes manifestaron desempeñarse en la Consultoría Jurídica de PUBLICIDAD VEPACO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de marzo de 1950, bajo el Nº331, Tomo 1-C, la cual funciona en esta Torre, a quienes inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad. Acto seguido, el ciudadano Juez los instó a conversar para lo cual les concedió un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que puedan trabar conversación ambas partes y estudien la posibilidad de llegar a cualquier medio alternativo para la solución de conflictos, de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez Transcurrido el lapso concedido, compareció la parte ejecutante y expuso: “Me abstengo de practicar la mediada de embargo preventivo y me reservo el derecho a continuar señalando bienes muebles a objeto de ser embargados y le solicito al Tribunal ejecutor que mantenga la comisión en el tribunal. Es todo”. Vista la manifestación de los apoderados judiciales de la parte ejecutante este Tribunal se abstiene de practicar el embargo preventivo y acuerda mantener el despacho en sus archivos. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta y el regreso a su sede siendo las 02:00 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.

LOS NOTIFICADOS,
FDO.

DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.

PERITO AVALUADOR,
FDO.

EL SECRETARIO.
FDO.