En el día de hoy lunes, ocho de noviembre del año dos mil diez (08/11/2010), siendo la una hora de la tarde (01:00 p.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el ciudadano Juez Titular PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Tribunal Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G.; a la siguiente dirección: Un (01) apartamento distinguido con las siglas PH-3 (Pent House raya tres), ubicado en la planta Pent House del Edificio denominado KATUNES, situado en la Urbanización Residencial Parque Humboldt, Lote D, Zona B-1, Prados del Este, Calle Rio Manapire, Municipio Baruta del Estado Miranda; a solicitud y en compañía del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado JULIO CESAR LOPEZ GALEA, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº33.897; y los Auxiliares de Justicia, ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante legal de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA, C.A., y la ciudadana JENRRY ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.864.256, en su condición de Perito Avaluador, designados por este tribunal, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), sigue la sociedad mercantil C.A. INMOBILIARIA Y DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS LUXOR, contra el ciudadano LUIS MARIA MINGO IBAÑEZ, el cual se sustancia en el expediente N°AP31-X-2010-000119, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituido el Tribunal en el inmueble señalado el Juez Ejecutor procedió a dar los toques de ley, a los cuales no fuimos atendidos por persona alguna. En este estado y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada, o a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que se haga acto de presencia. Transcurrido el lapso indicado sin que comparezca persona alguna, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con el fin de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados ORDENA materializar la medida de embargo ejecutivo, a cuyos efectos le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Le solicito a este tribunal ejecutor se sirva embargar ejecutivamente el bien inmueble constituido por: Un (01) apartamento distinguido con las siglas PH-3 (Pent House raya tres), ubicado en la planta Pent House del Edificio denominado KATUNES, situado en la Urbanización Residencial Parque Humboldt, Lote D, Zona B-1, Prados del Este, Calle Rio Manapire, Municipio Baruta del Estado Miranda; con una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (152 m2), y tiene acceso y propiedad de la terraza techo de su apartamento, la cual tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS (127 m2) de área y de los cuales tiene TREINTA Y CINCO (35 m2), cubiertos en el sector de la escalera de acceso a la terraza, sitio para el bar y baño auxiliar. Está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Apartamento PH-4 del Edificio, ducto de ventilación y ascensor de servicio; ESTE: Fachada Este del Edificio; y OESTE: Apartamento PH-1, hall de entrada y ascensor principal Torre “A”, ascensor de servicio y áreas de circulación. Le corresponden dos (02) puestos de estacionamiento, ubicados en la planta baja del Edificio, distinguidos con los Nº 26 y 29, los cuales comprenden un todo indivisible con el Apartamento perteneciente al ciudadano LUIS MARIA MINGO IBAÑEZ, registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el N° 35, Tomo 05, Protocolo Primero, de fecha 17 de septiembre de 1976. Es todo”. Visto el señalamiento de la parte ejecutante, este Tribunal instruyó al Perito Avaluador para que levantase el avalúo del inmueble señalado. Acto seguido la Perito Avaluador antes identificado e instruido por el tribunal expuso: “Avalúo prudencialmente el inmueble señalado en la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs 1.500.000). El referido bien inmueble fue señalado para ser embargado ejecutivamente por el apoderado judicial de la parte ejecutante, Abogado JULIO CESAR LOPEZ GALEA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 33.897, como perteneciente al ciudadano LUIS MARIA MINGO IBAÑEZ, a través de copias simples de documento de propiedad del referido inmueble, el cual se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el N° 35, Tomo 05, Protocolo Primero, de fecha 17 de septiembre de 1976. Es todo”. En este estado, en cumplimiento de la comisión este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara Embargado Ejecutivamente el inmueble señalado por la parte ejecutante hasta por la cantidad de CIENTO OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON 74/100 (Bs.108.328.74), y lo coloca en posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada LA CONSOLIDADA, C.A., en la persona de su representante ciudadano PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, quien aceptó conforme en nombre de su representada y prestó el juramento de ley. Por último, se ordena fijar un cartel de notificación a las puertas del inmueble objeto del embargo y de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena participar del embargo ejecutivo practicado, al Registrador Subalterno respectivo, para lo cual se libró el oficio correspondiente.-Seguidamente, y una vez fijado el cartel de notificación a las puertas del inmueble, se ordena agregar copia de dichas actuaciones a los autos del expediente. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo la 03:30 p.m., finalmente el secretario leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.

PERITO AVALUADORA,
FDO.

EL SECRETARIO,
FDO.