REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, primero (01) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto y se traslada en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora, abogados Emilio Ignacio Pérez Gallegos y Trino Rodolfo Rodríguez Galárraga, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 20.972 y 20.996, respectivamente, a la dirección por ellos indicadas, siendo: “…apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número y la letra PENT HOUSE B (PH-B), ubicado en el piso Pent House (PH) del Edificio denominado “PARQUE GRANADA”,…que forma parte de la Urbanización La Bandera, situada en el ángulo formado Avenida Nueva Granada, con la Segunda Calle Transversal de la Urbanización La Bandera, hoy calle Louis Braille, en jurisdicción de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital”; en compañía asimismo de los ciudadanos Argenis Rivas, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.081.609, apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, y Alí José Peláez, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 4.774.760, perito avaluador, designados y debidamente juramentados por la Juez de este Juzgado; a fin de practicar medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, “…sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CIENTO VEINTIÚN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS.F. 121.548,83) suma ésta que comprende el doble de la cantidad por concepto de capital mas intereses convencionales, intereses moratorios y que incluyen las costas procesales…Si la medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma deberá ser practicada sobre la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (BsF. 66.299,30) suma ésta que comprende la cantidad demandada más los intereses convencionales y moratorios...; con motivo del juicio de cobro de bolívares incoado por la Sociedad Mercantil Fondo Común C.A Banco Universal contra Sociedad Mercantil Distribuidora Shabray Import, C.A y los ciudadanos Jesús Manuel Zambrano Chacón y Bebi Shakilah de Zambrano, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones contraídas. Una vez en el lugar indicado la Juez Ejecutora procede a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble, no siendo atendido su llamado por persona alguna los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: “ Señalamos para ser embargado ejecutivamente un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número y la letra PENT HOUSE GUION B (PH-B), ubicado en el piso Pent House (PH) del Edificio denominado “PARQUE GRANADA”, el cual está construido sobre tres (3) parcelas que forman parte de la Urbanización La Bandera, situada en el ángulo formado por la Avenida Nueva Granada, con la Segunda Calle Transversal de la Urbanización La Bandera, hoy calle Louis Braille, en jurisdicción de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital”. Acto seguido, dando cumplimiento a la misión encomendada la Juez Ejecutora procede a embargar ejecutivamente:“ Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número y la letra PENT HOUSE GUION B (PH-B), ubicado en el piso Pent House (PH) del Edificio denominado “PARQUE GRANADA”, el cual está construido sobre tres (3) parcelas que forman parte de la Urbanización La Bandera, situada en el ángulo formado por la Avenida Nueva Granada, con la Segunda Calle Transversal de la Urbanización La Bandera, hoy calle Louis Braille, en jurisdicción de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital”, con un área de construcción total aproximada de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA DÉCIMETROS CUADRADOS (204,60 Mts.2), cuyos linderos medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente especificadas en copia fotostática simple consignada por el apoderado judicial de la parte actora, que corren inserta a los folios diez (10) al dieciocho (18) de la comisión. En consecuencia, se declara consumada la desposesión jurídica del inmueble embargado respecto a los demandados y se traslada la posesión jurídica a la Depositaria Judicial designada, representada en este acto por el ciudadano Argenis Rivas, ya identificado, quien manifiesta su aceptación. El embargo en este acto realizado es hasta cubrir la suma de “CIENTO VEINTIÚN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS.F. 121.548,83)”. En este estado el perito avaluador, expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble embargado ejecutivamente en la suma de ochocientos cincuenta mil bolívares fuertes (Bs.F 850.000)”. Es todo. El inmueble en este acto embargado le pertenece a los codemandados tal como se desprende del documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil cinco (2005), bajo el N° 02, Tomo 3, Protocolo Primero. La Juez ordena librar oficio dirigido al Registro Inmobiliario correspondiente, a fin de que se coloque la nota respectiva en los Libros correspondientes haciéndole entrega del mismo al apoderado judicial de la parte actora. Se fija a las puertas del inmueble cartel de notificación cuya copia fotostática simple se ordena agregar a los autos, constante de un (01) folio útil. Es todo. Cumplida como ha sido la misión se dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:10 am.-
La Juez,
Caribay Gauna
Los apoderados judiciales de la…
… parte actora
Abg. Emilio Ignacio Pérez Castillo
Abg. Trino Rodolfo Rodríguez Galárraga
El Representante de la
La Depositaria Judicial La Consolidada C.A
Argenis Rivas
El Perito Avaluador
Alí José Peláez
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Exp. 2987-10 (Interno)
Exp. AH1C-M-2007-000021 (Causa)