REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, diez (10) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), constituido como se encuentra este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora, abogados Rosa Rodríguez de Sifontes y Nelson F. Parra B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 92.839 y 23.184, respectivamente, a la dirección por ellos indicada, siendo:“ Quinta Virgencita del Valle ubicada en la calle B-2 de la Urbanización Monterrey, Municipio Baruta del Estado Miranda”, y seguidamente exponen: “ Consignamos en este acto copia fotostática simple de escrito de fecha 17 de julio de 2003 para complementar el documento de propiedad del inmueble objeto de la medida, consignado previamente”. Es todo. Presentes los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.081.609 y 4.774.760, respectivamente, apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo, ambos designados y debidamente juramentados por la Juez de este Juzgado; a fin de practicar medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre bienes propiedad del demandado:” …hasta cubrir la suma de QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (BS. 528.058,07), que comprende el doble de la cantidad que se condenada a pagar, más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal, ya incluida en la suma anterior.- En caso de recaer la presente medida en cantidad líquida de dinero, la misma será por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MILTRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 293.365,83) que comprende la cantidad condenada a pagar, mas las costas procesales, ya incluida…”. Todo ello con motivo del juicio de cobro de bolívares incoado por Rafael Ángel Sifontes contra Vicente Pablo Blanco Colorado. Una vez en el lugar indicado la Juez procede a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble, siendo atendido el llamado por la ciudadana Carmen América Mújica de Blanco, titular de la cédula de identidad Nº 4.083.263, esposa del demandado, a quien se notifica de la medida leyéndole en voz alta el contenido de la comisión. Seguidamente los apoderados judiciales de la parte actora, abogados Rosa Rodríguez de Sifontes y Nelson F. Parra B, exponen: “Señalamos para ser embargado ejecutivamente el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden al demandado Vicente Blanco Colorado sobre una parcela de terreno y la casa quinta Virgencita del Valle sobre ella construida, ubicada en la calle B2 de la Urbanización Monterrey en Jurisdicción del Municipio Baruta, cuyos linderos, medidas demás determinaciones se encuentran especificadas en documento consignado previamente”. Es todo. En este estado se hace presente la ciudadana Betzi Katiuska Blanco Mújica, titular de la cédula de identidad Nº 10.516.415, quien manifiesta ser hija de demandado y abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.497, su apoderada judicial en el presente caso, a quien la Juez notifica de la medida, leyéndole en voz alta el contenido del despacho y hace saber que la oposición, reclamo o acciones legales que quieran ejercer deben interponerse ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de esta Circunscripción Judicial. La Juez Ejecutora dando cumplimiento a su misión, procede a embargar ejecutivamente “…el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden al demandado Vicente Blanco Colorado sobre una parcela de terreno y la casa quinta s/n de nombre Virgencita del Valle, ubicada en la calle B2 de la Urbanización Monterrey en Jurisdicción del Municipio Baruta del estado Miranda”, cuyos linderos medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente especificadas en copia fotostática simple consignada por la representación judicial de la parte actora las cuales se encuentran insertas a los folios siete (07) al doce (12) de la comisión, los cuales se dan aquí por reproducidas. En consecuencia, se declara consumada la desposesión jurídica del inmueble embargado respecto al demandado y se traslada la posesión jurídica a la Depositaria Judicial designada, representada en este acto por el ciudadano Argenis Rivas, ya identificado, quien manifiesta su aceptación. En este estado el perito avaluador, expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble sobre el cual recayó la medida en la suma de un millón quinientos mil bolívares fuertes (Bs. F. 1.500.000)”. Es todo. El inmueble objeto de la medida pertenece a la cónyuge del demandado, ciudadana América Mújica de Blanco, según documento de propiedad protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha catorce (14) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996), bajo el N° 25, Tomo 09, Protocolo Primero. La Juez ordena librar oficio dirigido al Registro Público correspondiente, a fin de que se coloque la nota respectiva en los Libros correspondientes haciéndole entrega del mismo al apoderado actor y una vez consignado será remitido conjuntamente con la comisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se fija a las puertas del inmueble cartel de notificación cuya copia fotostática simple se ordena agregar a los autos, constante de un (01) folio útil. Se ordena agregar a los autos copia fotostática simple consignada, constante de dos (02) folios útiles. Cumplida como ha sido la misión se dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:30 am.-
La Juez,
Caribay Gauna
Los apoderados judiciales de la parte actora
Abg. Rosa Rodríguez de Sifontes
Abg. Nelson F. Parra B.
Las…
…notificadas
Carmen A. Mújica de Blanco
Betzi Katiuska Blanco Mújica
El Representante de la
La Depositaria Judicial La Consolidada C.A
Argenis Rivas
El Perito Avaluador
Alí José Peláez
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Exp. 3044-10 (Interno)
Exp. AH14-V-2003-000005 (Causa)