REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, tres (03) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada a la siguiente dirección: “…Apartamento distinguido con el número 24, ubicado en el piso 2 del Edificio Primavera, situado en la Avenida Principal de la Urbanización Las Palmas, Caracas…”, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Mario Brando, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.059, quien manifiesta que por cuanto el inmueble objeto de la medida se encuentra desocupado no hay necesidad de trasladar camión. A todo evento e Tribunal se traslada en compañía de los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 4.081.609 y Nº V.- 4.774.760, respectivamente, apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo; a fin practicar las medidas de entrega material y embargo ejecutivo decretadas por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de resolución de contrato de arrendamiento incoado por Vito Roberto Mirtolini Sansone y Mauro Mirtolini contra Martín Castro Rodríguez. Una vez en el lugar indicado la Juez procede a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble y por cuanto no es atendido su llamado por persona alguna, acuerda designar un cerrajero, cargo éste que recae sobre el ciudadano Edwin Esmeral Cupido, titular de la cédula de identidad Nº 16.032.621, quien habiendo aceptado el cargo sobre el recaído y jurado cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo para el cual ha sido designado, procede a entrar en ejercicio de sus funciones. Aperturadas las puertas del inmueble se observa que efectivamente se encuentra totalmente libre de personas y en aparente estado de abandono, encontrándose solo algunos bienes, en consecuencia, la Juez ordena al perito avaluador designado proceder a la elaboración del inventario respectivo, para el caso de que se requiera constituir su depósito judicial necesario. Acto seguido, el perito avaluador designado, expone: “ Indico a la Juez que los bienes encontrados son los siguientes: 1) Un (01) ceibó en madera de color marrón, con cuatro puertas batientes y dos gavetas (dañadas); 2) Un (01) sofá tapizado en tela de color gris, de tres puestos; 3) Un (01) sofá tapizado en material plástico de color verde, de tres puestos (dañado); 4) Un (01) salvavidas en material plástico, con dibujos y una leyenda que se lee: “Wave Beaster”; 5) Una (01) butaca tapizada en tela de color crema; 6) Un (01) mueble en madera y formica, color crema con seis compartimientos y dos puertas batientes; 7) Una (01) lavadora marca Hoover, color blanco, serial Nº 31103627470191; 8) Dos (02) sillas en madera de color marrón, de diferentes modelos y tapizados; 9) Una (01) mesa en madera de color negro, de forma cuadrada; 10) Un (01) televisor a color, marca Hitachi, de 13 pulgadas, color negro (Dañado); 11) Dos (02) cajas conteniendo diversos objetos. Todos los bienes anteriormente señalados se encuentran en mal estado y les estimo un valor prudencial de cuarenta bolívares (Bs.F 40,00). La Juez ordena constituir el depósito judicial necesario sobre los bienes inventariados y avaluados y se ponen en posesión de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, en la persona de su apoderado ciudadano Argenis Rivas, ya identificado, quien declara recibirlos conformes. La Juez Ejecutora dando cumplimiento a la misión encomendada procede a hacer la entrega material, real y efectiva del siguiente inmueble: “…Apartamento distinguido con el número 24, ubicado en el piso 2 del Edificio Primavera, situado en la Avenida Principal de la Urbanización Las Palmas, Caracas…”, y se pone en posesión de la parte actora en la persona de su apoderado judicial, abogado Mario Brando, ya identificado, quien expone: “Declaro recibir conforme, libre de bienes y de personas el inmueble que se me entrega. En cuanto a la medida de embargo ejecutivo igualmente decretada, me abstengo de llevarla a cabo, por lo que solicito se remitan las comisión con sus resultas al Juzgado comitente”. Es todo. Se dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11: 30 am.-
La Juez,

Caribay Gauna
El apoderado judicial de la parte actora

Abg. Mario Brando
El Representante de la Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A

Argenis Rivas
El Cerrajero

Edwin Esmeral Cupido
El Perito Avaluador

Ali José Peláez
La Secretaria,

Dubraska Ibarreto


Expediente Nº 3042-10 (Interno)
Expediente Nº AP31-V-2007-002494 (Causa)