En el día de hoy, Dieciséis (16) de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010), siendo las once de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Rafael Ángel Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 4.168, el perito avaluador, Rubén Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-11.027.204, quien fuera debidamente designado y juramentado por el Juez de este Tribunal, constando en el libro respectivo, en la siguiente dirección: apartamento identificado con el Nro. 141-C, ubicado en el Piso 14, Torre C de las Residencias Vista Daymar III, del Conjunto Residencial Vista Daymar, situado en la Avenida Principal de la Urbanización Maturín, Sector Parque Caiza, Municipio Sucre, Estado Miranda, a fin de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA sigue el ciudadano FRANKLIN DIMAS TRUJILLO contra la sociedad mercantil PROYECTOS DAYMAR XI, C.A..-Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal procede a dar los toques de Ley, sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: Por cuanto al ser dados los toques de ley no respondió persona alguna, solicito al Tribunal se sirva designar cerrajero judicial a fin de aperturar la puerta que da acceso al inmueble.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída al exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda designar al ciudadano Jean Carlo Pérez, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-17.387.654, para desempeñar el cargo de cerrajero judicial, quien estando presente acepta, presta el juramento de Ley y entra de inmediato en ejercicio de sus funciones y procede aperturar la puerta que da acceso al apartamento objeto de la presente medida, encontrándose el mismo completamente libre de bienes muebles.-Seguidamente El Tribunal, dando cumplimiento a la misión practica la ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA del inmueble constituido por apartamento identificado como 14-C,, ubicado en el piso 14 de la Torre C de las Residencias Vista Daymar III, C.A., situado en la Avenida Principal de la Urbanización Maturín, Conjunto Residencial Vista Daymar, Sector Parque Caiza, Municipio Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el mandamiento de ejecución emanado del comitente y lo pone en la posesión real y física de la parte actora, ciudadano Franklin Dimas Trujillo, antes identificado, representando en este acto por su apoderado judicial, abogado Rafael Ángel Briceño, antes identificado, quien en nombre de su mandante lo recibe conforme.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: Solicito respetuosamente al Tribunal, se sirva expedirme copias certificadas de la presente comisión.-Asimismo, recibo en nombre de mi representado el inmueble completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales.- Es todo.- El Tribunal, cumplida como ha sido su misión y dispone su regreso a la sede, siendo las dos y treinta minutos de tarde.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,



ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL APODERADO ACTOR




EL CERRAJERO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR


LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA
EXP. 10-2832