En el día de hoy, Diecisiete (17) de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010), siendo la una de la tarde, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía de la apoderada de la parte actora, abogada Maria Carolina González, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 79.380, los auxiliares de justicia los ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.561.861, representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos, S.A., y el perito avaluador, Rubén Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones constan suficientemente en el libro respectivo, en la siguiente dirección: Carretera Petare-Guarenas, Kilómetro 14, Parque Industrial Standert, Galpón Nro. 2-C, Sector Caucaguita, Estado Miranda, a fin de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la sociedad mercantil CIGRAPH MATERIALES PUBLICITARIOS, C.A. contra la sociedad mercantil UNION SINGS, C.A..-Una vez a las puertas del inmueble de señalado por la representación de la parte actora, a fin de trasladarse este comisionado, las cuales se encuentran abiertas por tratarse de una empresa, existiendo en la puerta del mismo un aviso publicitario que se lee: Unión Signs, el Tribunal procede a dar los toques de Ley, siendo atendido el llamado judicial por un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Antonio Mendoza Tovar, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. 11.026.956, a quien se le dio lectura del mandamiento de ejecución, informando el notificado desempeñar el cargo de Jefe de Planta de la sociedad mercantil, Unión Signs, C.A., quien funciona en el galpón donde se encuentra constituido el Tribuna, y manifiesta le conceda un tiempo prudencial de espera por los propietarios de la empresa quienes le manifestaron vía telefónica se apersonarían en el inmueble.-Es todo.-Seguidamente el Tribunal, concede un tiempo prudencial de espera por los propietarios de la empresa quienes le manifestaron vía telefónica se apersonarían en el inmueble, con la anuencia de la apoderada judicial actora, siendo la una y diez minutos de la tarde.- Siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se hacen presentes en el inmueble unos ciudadanos quienes manifiestan ser y llamarse Manuel Elías Rodríguez De La Cabada y Maria Isvelia Lossada Betancourt, quienes son mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-6.979.238 y V.-10.182.860, respectivamente, a quienes se les dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando los notificados ser Presidente y Vicepresidente de la empresa demandada, sociedad mercantil Unión Signs, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha doce (12) de julio de 2010, bajo el Nro. 8, tomo 564-A-qto., y del cual consigno en este acto en copias simples para ser agregados a la presente acta junto con su modificación registrada por ante el prenombrado Registro Mercantil, en fecha 27 de febrero de 2002, bajo el Nro. 87, tomo 636-A-Qto.-Es todo.-En este estado la apoderada judicial de la parte actora, expone: Señalo para ser embargados ejecutivamente los siguientes bienes: 1) una maquina tipo industrial, tipo: Router, elaborada en hierro con su respectiva mesa, que mide aproximadamente 3 x 1,80 mts., con un cabezal de 5 herramientas, automático, marca: AXYZ, modelo: 5010, serial Nro. 3192-3082, voltaje: 220, color beige, con un valor prudencial aproximado de cuatrocientos mil bolívares fuertes (Bs. F. 400.000,00), 2) una maquina industrial, tipo sierra, circular, elaborada en hierro color gris y azul, marca: pilous, TMJ, serial Nro. AR6240 plus, con un valor prudencial aproximado de doscientos mil bolívares fuertes (Bs. F. 200.000,00).-Es todo.-Seguidamente el perito avaluador, expone: visto los bienes señalados por la apoderada judicial actora, previamente inventariados y asignados a cada uno de ellos un valor prudencial aproximado que sumados dan un monto total aproximado de Seiscientos Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 600.000,00), los cuales se encuentran usados.-Es todo.-Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora y los ciudadanos Manuel Elías Rodríguez De La Cabada y Maria Isvelia Lossada Betancourt, antes identificados, en sus condiciones de Presidente y Vicepresidente de la empresa demandad Unión Signs, C.A., exponen: Por cuanto los bienes señalados por la representación de la parte acto se encuentra en la sede de la demandada, solicitamos al Tribunal se sirva autorizar que la guarda y custodia de los mismos recaiga sobre los ciudadanos Manuel Elías Rodríguez De La Cabada y Maria Isvelia Lossada Betancourt, hasta tanto el comitente decida lo conducente al respecto.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la apoderada judicial de la parte actora, los bienes señalados para ser objeto de la medida de embargo ejecutivo, los cuales fueron previamente inventariados y avaluados por el perito avaluador, dando cumplimiento a la misión encomendada declara EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los prenombrados bienes y los deja bajo la posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada al efecto, La General de Depósitos, S.A., representada en este acto por el ciudadano Benito Reyes, antes identificado, y los deja bajo la guarda y custodia de los ciudadanos Manuel Elías Rodríguez De La Cabada y Maria Isvelia Lossada Betancourt, antes identificados, en sus condiciones de Presidente y Vicepresidente de la demandad, sociedad mercantil Unión Signs, C.A., tal como fue solicitado previamente con la anuencia y solicitud de la parte actora, hasta tanto el comitente decida lo conducente.- El Tribunal, ordena agregar a los autos lo consignado constantes de catorce folios útiles a fin que formen parte integrante de las presente actuaciones.-En este estado la apoderada judicial actora, expone: solicito al Tribunal se sirva habilitar todo el tiempo que se necesario a fin de continuar con la presente medida hasta su culminación.-Es todo.- El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la apoderada judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, ordena habilitar todo el tiempo que sea necesario a fin de continuar con la presente medida hasta su culminación, siendo las tres y treinta minutos de la tarde.-El Tribunal, cumplida como ha sido su misión y habilitado como se encuentra previa solicitud de la parte actora, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las cinco de la tarde.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA LA APODERADA ACTOR
EL DEPOSITARIO JUDICIAL LOS NOTIFICADOS
EL PERITO AVALUADOR EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA
EXP. 10-2831
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