En el día de hoy, Veintitrés (23) de Noviembre del año Dos Mil Diez (20109), siendo las once de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Boris Noguera Grieco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.678, el perito avaluador, ciudadano Rubén Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quien fuera debidamente designado y juramentado por el Juez de este Tribunal, cuya designación consta suficientemente en el libro respectivo, en la siguiente dirección: Apartamento Nro. 5-4, ubicado en el Piso 5 del Edificio Regency Suites, ubicado en la Segunda Avenida de la Urbanización Campo Alegre, Municipio Chacao del Estado Miranda, a fin de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la ciudadana JUDIT BATAY DE FRANK contra el ciudadano VICTOR MANUEL ESCOBAR GOMEZ Y LA SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA VESERFOT, C.A..-Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal procede a dar los toques de Ley, sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: Por cuanto al ser dados los toques de Ley no respondió persona alguna, solicito al Tribunal se sirva designar cerrajero judicial a fin de aperturar la puerta que da acceso al inmueble.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda designar al ciudadano Jean Carlo Pérez, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-17.387.654, para desempeñar el cargo de cerrajero judicial, quien estando presente acepta, presta el juramento de Ley y entra de inmediato en ejercicio de sus funciones y procede aperturar la puerta que da acceso al inmueble encontrándose dentro de los mismos bienes muebles.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: Por cuanto dentro del inmueble existen bienes propiedad de mi mandante los cuales se encuentran identificados en el inventario de muebles y enseres del apartamento el cual consigno en este acto constante de dos folios útiles, los cuales deben quedar dentro del inmueble objeto de la presente medida.- Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, el recaudo consignado constante de dos (02) folios útiles, ordena al perito, verifique los bienes identificados en el inventario consignado por la presentación de la parte actora con los encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida.-Siendo las once y treinta minutos de la mañana se hace presente en el inmueble una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Amparo Carolina Molez González, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-16.999.495, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando la notificada ser ocupante del inmueble.-Seguidamente el Tribunal, ordena continuar con la presente medida y dando cumplimiento a la misión encomendada practica la ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA del inmueble constituido por un apartamento identificado con el numero 5-4, ubicado en el Piso 5 del Edificio Residencias Regency Suites, de la Segunda Avenida de la Urbanización Campo Alegre, Municipio Chacao del Estado Miranda, y lo pone en la posesión real y física de la parte actora, ciudadana, Judit Batay de Frank, representada en este acto por su apoderado judicial, abogado Boris Noguera Grieco, antes identificado, quien en nombre de su mandante lo recibe conforme.-Es todo.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: Por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes que no son propiedad de mi representada, solicito al Tribunal, se sirva ordenar al perito avaluador, realice el inventario de los mismos a fin de un eventual el deposito necesario.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, ordena al perito realice el inventario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida que no aparecen reflejados en el inventario consignado por la representación de la parte actora, a fin de un eventual deposito necesario.-Los bienes son: 1) una mesa para computadora, color caoba, con entrepaños tipo biblioteca, 2) un mueble tipo biblioteca, con cuatro entrepaños, 3)cuatro bolsas plásticas color negro, que contienen en su interior ropa, lencería, artículos personales, 4) veinte cajas de cartón que contienen en su interior libros, artículos de cocina, adornos, artículos personales, artículos de baño, etc.- Es todo.-En este estado la ciudadana Amparo Carolina Moles González, antes identificada, en su condición de ocupante del inmueble objeto de la presente medida, expone: Por cuanto todos los bienes muebles, que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida que no aparecen identificados en el inventario consignado por el apoderado actor, son de mi propiedad, solicito al Tribunal, se sirva autorizar el traslado de los mismos bajo mi responsabilidad y riesgo a la siguiente dirección: Avenida Principal de Los Cortijos de Lourdes, Galpón Los Telares, Municipio Sucre del Estado Miranda, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar.-Es todo.—El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la notificada, ciudadana Amparo Carolina Moles González, antes identificada, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia del apoderado judicial actor, ordena al perito avaluador suspenda la elaboración del inventario de los bienes propiedad de la notificada y el traslado de los mismos bajo su responsabilidad y riesgo a la dirección por ella aportada, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar.-Es todo.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: Recibo en este acto en nombre de mi mandante el inmueble objeto de la presente medida completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales, excepto que dentro del mismo quedan todos los bienes identificados en el inventario agregado en este acto que forman parte del contrato de arrendamiento y son propiedad de la parte actora.-E igualmente como el presente mandamiento de ejecución contiene medida de embargo ejecutivo, nos reservamos el derecho de solicitar la ejecución de la misma por separado, por lo que solicito al comitente se abstenga de ejecutarla y remita las presentes actuaciones al comitente a los fines de su conocimiento.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma se ABSTIENE de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el comitente.-El Tribunal, a las puertas de las residencias fue atendido por los ciudadanos Venidla Silgado Tapias y José Parra Espinoza, quienes son mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-23.650.889 y .-4.352.705, respectivamente, quienes son conserje y vigilante de las residencias, respectivamente, quienes mostraron renuencia a prestar colaboración al Tribunal, obstruyendo la justicia.-El tribunal, cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las tres y treinta minutos de la tarde.-Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL APODERADO ACTOR
EL CERRAJERO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA LA NOTIFICADA
ABG. JOSEFA MANTILLA
EXP. 10.2840
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