105-10
En el día de hoy, Once (11) de Noviembre del Dos Mil Diez (2010), siendo las 09:10 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía de la Apoderada Actora, EVELIZ LIENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.20.201, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, ALI PELAEZ, depositario de la firma “LA GENERAL DE DEPÓSITOS JUDICIALES S.A.” y WILFREDO FIGUERA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.774.760 y 4.334.518, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección: Un inmueble constituido por un apartamento distinguido como dos raya c (2-C), ubicado en la segunda planta del edificio denominado RESIDENCIAS MEDITERRANEAS, situado en la Urbanización La Urbina, Calle 2, Manzana C11, Parcelas C11-08 y C-11-09, jurisdicción del Municipio Petare (hoy Municipio Sucre) del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), sigue ADMINISTRADORA DANORAL, C.A., contra COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS LOYARLA, C.A. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble sin que persona alguna respondiera al llamado judicial. Acto seguido el Tribunal a solicitud del Apoderado Actor y en cumplimiento de su misión declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO, el siguiente bien inmueble: Un inmueble constituido por un apartamento distinguido como dos raya c (2-C), ubicado en la segunda planta del edificio denominado RESIDENCIAS MEDITERRANEAS, situado en la Urbanización La Urbina, Calle 2, Manzana C11, Parcelas C11-08 y C-11-09, jurisdicción del Municipio Petare (hoy Municipio Sucre) del Estado Miranda, cuyos linderos y medidas constan suficientemente en el Despacho. En este estado el perito avaluador designado, antes identificado, expone: “Le asigno un avalúo prudencial al inmueble embargado en la cantidad de Trescientos Mil Bolívares, es todo.” Acto seguido el Tribunal pone en posesión del depositario designado el inmueble embargado, quien en nombre de su representada, lo recibe conforme. Este Tribunal deja expresa constancia que se fijó Cartel de Notificación a las puertas del inmueble contentivo de todo lo aquí actuado. Acto seguido la Apoderada Actora, EVELIZ LIENDO, antes identificada, expone: “Solicito al Tribunal libre el respectivo oficio de participación al Registro Inmobiliario correspondiente, es todo.” Este Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, líbrese el respectivo oficio por auto separado. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 10:15 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA APODERADA ACTORA
EL DEPOSITARIO

EL PERITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.