084-10
En el día de hoy, Quince (15) de Noviembre de dos mil diez (2010), siendo las 09:35 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía de la parte Actora, ELVIA ELENA ROJAS DE BLANCO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-3.662.088, debidamente asistida por la Abogada, BEATRIZ FRIEDMAN VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°41.443, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, SORAYA OJEDA, depositario de la firma “LA CONSOLIDADA, C.A” y ALÍ PELAEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad N°s 6.195.326 y 4.774.760, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el N°111, del piso 11, Edificio Centro Residencial Paraíso, entre las esquinas de Pineda a Paraiso, Parroquia Altagracia, Caracas, Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio que por DESALOJO, sigue ELVIA ELENA ROJAS DE BLANCO, contra VIRGINIA JAIMES TAMI. Igualmente se encuentran presentes dos funcionarios adscritos a la Policía Nacional, identificados como JOSÉ JOVANNY GODOY SANDOVAL Y KENDER JOHAN TORO GRAJALES, titulares de las Cédulas de Identidad N°s.16.874.809 y 18.867.362, respectivamente, a fin de prestar el apoyo en la ejecución de la presente medida, en virtud de la ausencia de los funcionarios de la Guardia Nacional, cuyo apoyo fue requerido en fecha 10-11-10, mediante oficio signado con el N°241-10. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, ROSA VIRGINIA PEÑA JAIMES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-15.914.702, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser hija de la demandada en el presente juicio y expone:“Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de comunicarme con mi madre, con el objeto de que haga acto de presencia, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. Siendo las 10:00 de la mañana, este Juzgado a solicitud de la Apoderada Actora y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Apartamento distinguido con el N°111, del piso 11, Edificio Centro Residencial Paraíso, entre las esquinas de Pineda a Paraiso, Parroquia Altagracia, Caracas, Distrito Capital, a la parte actora, ELVIA ROJAS DE BLANCO, debidamente asistida por la Abogada, BEATRIZ FRIEDMAN, antes identificadas, quien expone: “Recibo conforme el inmueble antes descrito y por cuanto en el interior del mismo existen bienes muebles, solicito al Tribunal acuerde su depósito necesario, es todo.” Siendo las 10:40 de la mañana, se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, FRANKLIN JOSÉ SAEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-19.601.035, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser el esposo de la notificada. Siendo las 10:45 de la mañana, se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, VIRGINIA JAIMES TAMI, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-3.999.441, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser la ejecutada en el presente juicio y expone: “Dejo constancia que no estoy de acuerdo con el desalojo, es todo.” En este estado la demandada, VIRGINIA JAIMES, y los notificados, ROSA PEÑA Y FRANKLIN SAEZ, antes identificados, exponen: “Solicitamos al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de mis bienes muebles y nos autorice a retirarlos y trasladarlos por nuestra propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Guardamuebles ENMANUEL, ubicado en la Avenida Principal de Los Cortijos, frente a Super Dorsay, Urbanización Los Cortijos, del Distrito Capital, Caracas, es todo.” Este Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se abstiene de acordar el depósito necesario de los bienes muebles que aquí se encuentran y autoriza a la demandada y los notificados a retirarlos y trasladarlos a la dirección señalada. Acto seguido la parte Actora, ELVIA ROJAS DE BLANCO, debidamente asistida por la Abogada, BEATRIZ FRIEDMAN, antes identificadas, expone: “Por cuanto la demandada y los notificados han procedido al retiro total de los bienes muebles; recibo conforme el inmueble antes identificado libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores y en cuanto a la medida de Embargo Ejecutivo, desisto de la medida de Embargo decretada, es todo” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 01:10 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA PARTE ACTORA

LA ABOGADA ASISTENTE





LA NOTIFICADA, ROSA PEÑA
EL NOTIFICADO, FRANKLIN SAEZ

LA EJECUTADAVIRGINIA JAIMES

LA DEPOSITARIA

EL PERITO

LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.