110-10
En el día de hoy, Diecisiete (17) de Noviembre de dos mil diez (2010), siendo las 09:10 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía de la Apoderada Actora, Abogado, ROSA FEDERICO DEL NEGRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.26.408, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C., C.A” y ALÍ PELAEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 4.774.760, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Casa Quinta denominada SANTA EFIGENIA, ubicado en la Urbanización Las Mercedes, con frente a la Calle Orinoco, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, Caracas; a fin de dar cumplimiento a las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue ADMINISTRADORA ABECA, C.A, contra CORPORACIÓN JJJ, C.A. Igualmente se encuentran presentes dos funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Baruta, a bordo de la Unidad, signada con el N°.305, a fin de prestar el apoyo policial en la ejecución de la medida. Presente una persona que dijo ser y llamarse ALFONSO ENRIQUE AHUMADA MOZO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-24.101.353, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser el encargado del negocio que funciona en una de las dependencias del inmueble denominado “MALABAR GOURMET” y expone: “Solicito al Tribunal que me otorgue un lapso de espera prudencial, a fin de comunicarme con uno de los socios del negocio, con el objeto de que haga acto de presencia, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. Acto seguido este Juzgado se constituyó en otra de las dependencias del inmueble donde funciona una tienda, en la cual se encuentra presente una persona que dijo ser y llamarse, MILENA FUENTES ROJANO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-19.998.935, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser encargada de la tienda. Siendo las 09:40 de la mañana, se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, ALBERTO JOSÉ CALDERA RADONSKI, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-14.123.802, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser gerente de la demandada y del fondo de comercio Malabar. Siendo las 10:00 a.m, se hizo presente el Apoderado Judicial de la demandada, REINALDO DI FINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°31.449. Acto seguido la ciudadana Juez instó a las partes a entablar conversaciones lo cual procedieron a realizar de inmediato. Siendo las 11:30 de la mañana, el Apoderado Judicial de la demandada, REINALDO DI FINO, antes identificado, expone: “En nombre de mi representada, convengo en todas y cada una de sus partes, en las medidas a que se refiere el presente mandamiento de ejecución y reconozco que mi mandante adeuda todas las cantidades a que se refiere el mismo. Así mismo, en nombre de mi representada reconozco que debo entregar el inmueble a que se refieren éstas actuaciones, a tal efecto, solicito a la parte actora, suspenda la ejecución de éstas medidas, conforme a lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, mediante la celebración de un acto de composición procesal voluntaria, con respecto al cumplimiento de las órdenes contenidas en el mandamiento y la ejecución ordenada en el juicio que motiva éstas actuaciones, de acuerdo a los siguientes términos: 1) Me obligo a entregar el inmueble objeto del presente juicio constituido por una Casa Quinta denominada SANTA EFIGENIA, ubicado en la Urbanización Las Mercedes, con frente a la Calle Orinoco, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, Caracas, completamente desocupado de bienes y personas, el día 18 de Enero de 2011, en virtud de que debe procederse al desmontaje, retiro y traslado de la gran cantidad de bienes muebles que se encuentran en el interior del referido inmueble; 2) igualmente en nombre de mi representada ofrezco pagar a título de daños y perjuicios causados por la ocupación de dicho inmueble, hasta la fecha antes expresada, la cantidad de Ciento Cinco Mil Bolívares (Bs.105.000,00), de la siguiente manera: La suma de Cincuenta y Dos Mil Quinientos Bolívares el día 22-11-.10 y la suma de Cincuenta y Dos Mil Quinientos Bolívares el día 15-12-10. 3) Igualmente y a los fines de compensar las cantidades adeudadas a la demandante y causadas con anterioridad a la presente fecha durante el período comprendido desde el 31-01-10, hasta el 29-10-10, en nombre de mi mandante, autorizo a la parte actora para disponer de la cantidad de Cuarenta y Tres Mil Bolívares, que tiene la demandante en calidad de garantía, de acuerdo a los términos de la transacción judicial celebrada entre las partes, solicitando la exoneración del resto de la cantidad adeudada. 4) Del mismo modo, ofrezco pagar por concepto de honorarios profesionales, a las Apoderadas de la parte actora, la cantidad de Veinte Mil Bolívares, en este acto en efectivo. 5) Así mismo, obligo expresamente a mi representada que en caso de incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones asumidas en los numerales 1 ó 2, de la presente acta, dará derecho a la parte actora, para proceder a la ejecución de las medidas decretadas, pudiendo exigir el pago íntegro de todas las cantidades a que se refiere el mandamiento de ejecución que motiva éstas actuaciones, descontándose las cantidades que eventualmente hubiere pagado mi representada, en los términos que han quedado expuestos. 6) Del mismo modo, y en caso que mi representada, no hiciere entrega del inmueble, señalado en el numeral Primero de esta acta, completamente desocupado de bienes y personas, el día 18 de Enero de 2011, o en caso de incumplimiento de mi mandante de una cualquiera de las obligaciones de pago aquí asumidas, señaladas en los numerales 1 y 2 de la presente acta, dará derecho a la demandante a reclamar el pago de la cantidad diaria de Tres Mil Bolívares, por cada día que transcurra, a partir de la fecha de su eventual incumplimiento, hasta la fecha en que se produzca la entrega definitiva del inmueble, todo ello a título de cláusula penal e indemnización de daños y perjuicios, causados por la indebida ocupación del mismo. En este estado la Apoderada Actora ROSA FEDERICO DEL NEGRO, antes identificada, expone: “Acepto los ofrecimientos realizados por la representación judicial de la parte demandada, en los términos que han quedado expuestos, y en consecuencia, acuerdo conceder a la parte accionada el plazo de gracia solicitado para la entrega del inmueble, el cual vence el día 18-01-2011, aceptando igualmente, los compromisos de pago y demás obligaciones asumidas por la demandada en los términos expuestos. En virtud de lo que antecede, solicito al Tribunal suspenda la ejecución de las presentes medidas en este acto y mantenga la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra, quedando supeditada su ejecución al cumplimiento o no de las obligaciones asumidas por la parte demandada en este acto, es todo.” Seguidamente ambas partes manifiestan actuar de buena fe y los acuerdos a que se ha hecho referencia han sido celebrados de mutuo consentimiento y libres de coacción y apremio. Así mismo, ambas partes manifiestan que una vez cumplidas todas las obligaciones asumidas por la parte demandada en este acto, no tendrán nada más que reclamarse por éste ni por ningún otro concepto, otorgándose en esa oportunidad el más amplio, total y absoluto finiquito, incluyendo los honorarios de abogados correspondientes, a cada una de las partes. Este Juzgado visto el plazo de gracia otorgado por la parte ejecutante a la parte demandada en el presente juicio y vista igualmente, la solicitud esgrimida por la Apoderada Actora, se acuerda de conformidad; en consecuencia, se abstiene de ejecutar las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo que les han sido encomendadas y ordena así mismo, mantener la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 01:40 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA

LA APODERADA ACTORA

EL NOTIFICADO, ALFONSO AHUMADA

LA NOTIFICADA, MILENA FUENTES
EL NOTIFICADO, ALBERTO CALDERA

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

EL DEPOSITARIO

EL PERITO
LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.