111-10
En el día de hoy, Dieciocho (18) de Noviembre de dos mil diez (2010), siendo las 09:20 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía del Apoderado Actor, Abogado RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ VIUDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.39.670, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C, C.A” y ALÍ PELAEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 4.774.760, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Local Comercial ubicado en la Urbanización Los Rosales, Calle Real de Prado de María, Parcela N°71, jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Décimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue INBEFAR, C.A, contra JUAN GONZALEZ. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, ESPERANZA NAHIERMIT AGUILAR HERNÁNDEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-20.263.046, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser ocupante del inmueble y permitió el acceso del Tribunal al interior del mismo. Acto seguido la ciudadana Juez instó a la notificada a entablar conversaciones con el Apoderado Actor, lo cual procedieron a realizar de inmediato. En este estado la notificada, ESPERANZA AGUILAR, antes identificada, expone: “Hago del conocimiento del Tribunal que yo habito este local con mis cuatro hijos, los cuales en este momento se encuentran en el colegio y en la guardería, de Seis (06) años de edad, FABIOLA ESPERANZA ANDRADE VELASQUEZ, de Cuatro (04) años de edad, GABRIEL ALEXANDER AGUILAR, de dos (02) años, CECILIA OGLEYDIS CHICHIPE, y de Ocho (08) meses, DIEGO SAMUEL GALINDEZ AGUILAR, es todo” Siendo las 09:50 de la mañana, se hicieron presentes unas personas que dijeron ser y llamarse, YANINA HERMINIA ZURITA CARIAS y MARINA JOSEFINA MONTANO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°sV-10.799.835 y 6.101.404, quienes impuestas de la misión del Tribunal manifestaron ser funcionarias de la Junta Parroquial, a quienes se le instó a entablar conversaciones con la notificada y con el Apoderado Actor, lo cual procedieron a realizar de inmediato. Siendo las 10:05 de la mañana, se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, STEVEN GHOIMA GARCÍA ARANGUREN, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-14.558.831, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Abogado, funcionario adscrito a la Junta Parroquial de Santa Rosalía e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°97.916, quien procedió de inmediato a entablar conversaciones con la notificada, el Apoderado Actor y las funcionarias de la Junta Parroquial, todo ello a instancia de la ciudadana Juez. En este estado la notificada, ESPERANZA AGUILAR, antes identificada, expone: “Solicito al Apoderado Actor, me conceda un plazo de gracia de quince días para la desocupación del inmueble objeto de la presente medida y en caso de ser acordado dicho plazo, me comprometo hacer entrega del mismo libre de bienes y personas. Igualmente, hago del conocimiento del Tribunal que el local lo dividí en dos partes mediante una pared divisoria y en la parte delantera del local se encuentran bienes muebles y mercancías que pertenecen a la farmacia que funcionaba en este local; para lo cual, solicito al Tribunal me autorice a retirar y trasladar por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad, dichos bienes muebles y mercancías de la farmacia, en este mismo acto, a la siguiente dirección: Guardamuebles Monay, ubicado en la Avenida Principal de Maripérez, Cuarta Transversal, Caracas, es todo.” Acto seguido el Apoderado Actor, RAFAEL RODRIGUEZ, antes identificado, expone: “ En primer término, indico que el presente inmueble fue arrendado para un uso comercial, a una persona llamada JUAN GONZALEZ,, identificado en autos, por lo cual, la presencia de la señora ESPERANZA AGUILAR es totalmente irregular, siendo ésta situación desconocida para la parte accionante. En segundo término, se hizo una división dentro del local que nunca fue autorizada, por lo que el local se debe entender cono uno solo pero dividido de hecho. Ante esta situación y dado el requerimiento hecho por los funcionarios de la Junta Parroquial , por la ocupación de niños en el local, se le concede el plazo de gracia solicitado, ofreciéndosele una ayuda humanitaria por la suma de Diez Mil Bolívares, para el momento en que entreguen el local libre de bienes y personas. Solicito a los funcionarios de la Junta Parroquial que en la oportunidad dada a la ocupante para la entrega del inmueble, presten su colaboración a tales efectos. Me reservo, la oportunidad para que en el plazo establecido, éste Tribunal se vuelva a constituir en este local, para cumplir con la Entrega definitiva del local, es todo.” Siendo las 11:05 de la mañana, el notificado, STEVEN GARCÍA, YANINA ZURITA y MARINA MONTANO, antes identificados, exponen: “Hacemos del conocimiento del Tribunal, del Apoderado Actor y de la ciudadana ESPERANZA AGUILAR, que nos comprometemos en este mismo acto a ofrecerle una ayuda a dicha ciudadana, en cuanto a realizar todos los trámites y diligencias pertinentes para la obtención de una vivienda, en virtud de la presente medida y de que dicha ciudadana es damnificada, tal y como consta de los documentos que nos puso a la vista dicha ciudadana, es todo.” Este Juzgado visto el plazo de gracia otorgado a la ciudadana, ESPERANZA AGUILAR, se abstiene de ejecutar las medidas de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO, que nos han sido encomendadas y vista la solicitud de la notificada, la acuerda de conformidad; en consecuencia, autoriza a la ocupante del inmueble al retiro de los bienes muebles y mercancías de la farmacia que funcionaba en el local, a la dirección señalada, por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:25 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR
LA NOTIFICADA
LOS FUNCIONARIOS DE LA JUNTA PARROQUIAL
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.
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