115-10
 
En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil diez (2010), siendo las 02:00 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía de la Apoderada Actora, Abogado CONNY VIRGINIA ARÉVALO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.105.847, sin auxiliares de justicia, a solicitud expresa de la Apoderada Actora, en la siguiente dirección: Una casa y la parcela de terreno sobre la cual fue construida, denominada “El Carmen”, distinguida con el N°10, en el plano general de la Urbanización La Castellana, Jurisdicción del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Décimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por  CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO Y SU PRÓRROGA LEGAL sigue FALVACA, C.A., contra HERNÁN VALLENILLA ACOSTA. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble sin que persona alguna respondiera al llamado judicial; razón por la cual, la Apoderada Actora procedió a la apertura de las puertas del inmueble con las llaves que al efecto portaba, las cuales fueron suministradas por el Depositario Judicial, ARGENIS RIVAS, designado en la medida de Secuestro, practicada por el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, en fecha 12-05-10; permitiendo así el acceso del Tribunal al interior del mismo, pudiéndose constatar que se encuentra totalmente desocupado de bienes y personas. Acto seguido este Juzgado a solicitud de la apoderada actora y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del  siguiente bien inmueble: Una casa y la parcela de terreno sobre la cual fue construida, denominada “El Carmen”, distinguida con el N°10,  en  el  plano  general  de  la  Urbanización  La  Castellana,  Jurisdicción del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, a  la  parte actora, representada en este acto por su Apoderada Judicial,   CONNY ARÉVALO,  quien  expone: “En nombre de mi representada recibo conforme el inmueble antes descrito libre de bienes y personas,  joyas,  dinero  y  títulos valores, es  todo”  Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de  que  las mismas  reposen  en  los  archivos  de  este  Juzgado  para su debido control. El Tribunal deja expresa  constancia  que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de  tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000,  emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 02:45 de la tarde, se declara concluido el presente  acto  y  se  ordena  el  regreso  a   la   sede  de   este  Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
 
LA JUEZ PROVISORIA
 
ABG. NELA PASQUALI VESPA
 
							
 
LA APODERADA ACTORA
 
 
 
LA SECRETARIA
 
 
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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