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En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil diez (2010), siendo las 02:00 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía de la Apoderada Actora, Abogado CONNY VIRGINIA ARÉVALO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.105.847, sin auxiliares de justicia, a solicitud expresa de la Apoderada Actora, en la siguiente dirección: Una casa y la parcela de terreno sobre la cual fue construida, denominada “El Carmen”, distinguida con el N°10, en el plano general de la Urbanización La Castellana, Jurisdicción del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Décimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO Y SU PRÓRROGA LEGAL sigue FALVACA, C.A., contra HERNÁN VALLENILLA ACOSTA. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble sin que persona alguna respondiera al llamado judicial; razón por la cual, la Apoderada Actora procedió a la apertura de las puertas del inmueble con las llaves que al efecto portaba, las cuales fueron suministradas por el Depositario Judicial, ARGENIS RIVAS, designado en la medida de Secuestro, practicada por el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, en fecha 12-05-10; permitiendo así el acceso del Tribunal al interior del mismo, pudiéndose constatar que se encuentra totalmente desocupado de bienes y personas. Acto seguido este Juzgado a solicitud de la apoderada actora y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Una casa y la parcela de terreno sobre la cual fue construida, denominada “El Carmen”, distinguida con el N°10, en el plano general de la Urbanización La Castellana, Jurisdicción del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, a la parte actora, representada en este acto por su Apoderada Judicial, CONNY ARÉVALO, quien expone: “En nombre de mi representada recibo conforme el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 02:45 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA

LA APODERADA ACTORA


LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.