106-10
En el día de hoy, Veinticinco (25) de Noviembre de dos mil diez (2010), siendo las 09:20 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía del Apoderado Actor, Abogado PEDRO NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.122.774, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, ARGENIS RIVAS, depositario de la firma “LA CONSOLIDADA, C.A” y ALÍ PELAEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.081.609 y 4.774.760, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Inmuebles distinguidos con los Números 01, 02, 03 y 04, ubicados en el Edificio Guaikinima, situado en la esquina de Calle Madrid con Nueva York de la Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del CUMPLIMIENTO DE CONVENIO sigue DOSEROVI DOS,C.A, contra JESÚS DONATILA GALVÁN DE DE LA CRUZ. Igualmente se encuentran presentes dos funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Baruta, a bordo de la Unidad Motorizadas, signadas con los N°s.4475 y 4403, a fin de prestar el apoyo policial en la ejecución de la medida. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble signado con el N°4, respondiendo al llamado judicial unas personas que dijeron ser y llamarse, MARIBEL DEL CARMEN SEGOVIA DE TRINIDAD y PEDRO SÁNCHEZ MALDONADO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°sV-12.836.442 y 11.018.390, respectivamente, quienes impuestos de la misión del Tribunal manifestaron ser ocupantes del Apartamento signado con el N°4 y permitieron el acceso del Tribunal al interior del mismo y exponen: “Solicitamos al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de nuestros bienes muebles y nos autorice a retirarlos y trasladarlos a las siguientes direcciones: Galpón N°26, ubicado en el Sector La Naya, Municipio Baruta del Estado Miranda, es todo.” Este Juzgado vistos los pedimentos que anteceden, los acuerda de conformidad; en consecuencia, autoriza a los notificados a retirar sus bienes por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a las direcciones señaladas. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble signado con el N°3, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, EDUARDO ANTONIO RESTREPO DE SALES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-23.707.024, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser ocupante del Apartamento signado con el N°3 y permitió el acceso del Tribunal al interior del mismo y expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de mis bienes muebles y me autorice a retirarlos y trasladarlos a la siguiente dirección: Local donde funciona el fondo de comercio Arte Prado, Calle Paris de las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, autoriza al notificado a retirar sus bienes por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Acto seguido el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble signado con el N°2, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, ANGEL RAFAEL PÉREZ SILVA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-10.268776, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser ocupante del Apartamento signado con el N°2 y permitió el acceso del Tribunal al interior del mismo y expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de mis bienes muebles y me autorice a retirarlos y trasladarlos a la siguiente dirección: Casa sin número, ubicada en el Sector La Raiza, Urbanización Guacamaya, Santa Teresa del Tuy, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, autoriza al notificado a retirar sus bienes por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble signado con el N°1, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, JEAN CARLOS SANTIAGO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-17.975.668, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser ocupante del Apartamento signado con el N°1 y permitió el acceso del Tribunal al interior del mismo y expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de mis bienes muebles y me autorice a retirarlos y trasladarlos a la siguiente dirección: Guardamuebles ENMANUEL, ubicado en la Avenida Principal de Los Cortijos, frente a Super Dorsay, Urbanización Los Cortijos, del Distrito Capital, Caracas, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, autoriza al notificado a retirar sus bienes por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. En este estado se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, JESÚS DONATILA GALVAN DE DE LA CRUZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-22.390.153, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser la demandada en el presente juicio. Acto seguido este Juzgado a solicitud del apoderado actor y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva de los siguientes bienes: Inmuebles distinguidos con los Números 01, 02, 03 y 04, ubicados en el Edificio Guaikinima, situado en la esquina de Calle Madrid con Nueva York de la Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda, a la parte actora, representada en este acto por su Apoderado Judicial, PEDRO NIETO, quien expone: “Por cuanto los notificados han procedido al retiro total de sus bienes muebles, en nombre de mi representada recibo conforme los inmuebles antes descritos libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 12:30 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR
LOS NOTIFICADOS
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.
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