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En el día de hoy, Veinticinco (25) de Noviembre de dos mil diez (2010), siendo las 12:40 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía del Apoderado Actor, Abogado PEDRO NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.122.774, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, ARGENIS RIVAS, depositario de la firma “LA CONSOLIDADA, C.A” y ALÍ PELAEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.081.609 y 4.774.760, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Local N°6, ubicado en la Planta Baja del Edificio GUAIKINIMA, situado en la Calle Madrid con Calle Nueva York, de la Urbanización Las Mercedes de esta ciudad de Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por  CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue INVERSIONES DOSEROVI DOS, C.A. contra MARIELA BERRIO GONZALEZ y ROGER ALBERTO GONZÁLEZ ALVIS. Igualmente se encuentran presentes dos funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Baruta, a bordo de la Unidad Motorizadas, signadas con los N°s.4475 y 4403, a fin  de prestar el apoyo policial en la ejecución de la medida. Este Juzgado deja expresa constancia que se encuentra presente el ciudadano, ROGER ALBERTO GONZÁLEZ ALVIS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-15.182.669, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser el co demandado en el presente juicio y las puertas del local objeto de la presente medida se encuentra cerrado y aún cuando dicho ciudadano posee las llaves del mismo, se negó a abrir sus puertas; razón por la cual, hubo de utilizarse los servicios de un Cerrajero y a tal efecto se designa al efecto al ciudadano EDWIN ESMERAL CUPIDO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad  N°V-16.032.621, quien estando presente  aceptó el cargo y prestó el juramento de ley y entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a  la  apertura  de  las  puertas  del  inmueble, permitiendo así el acceso de este Tribunal al interior del mismo, pudiéndose constatar que se encuentran bienes muebles y mercancías e igualmente en la parte trasera del local se encuentra ocupado por las ciudadanas, NARCISA DE UCROS, mayor de edad, de nacionalidad colombiana y titular de la Cédula de Identidad N°E-81.335.142, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser hermana del co demandado, ROGER GONZALEZ y por la hija de dicha ciudadana, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser VERÓNICA CECILIA UCROS GONZÁLEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-15.178.852, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser sobrina del co demandado. Igualmente se encuentran presentes las abogadas ADAIRETH NAILY BARRIOS GARCÍA y ALEJANDRA DEL CARMEN MARSH MIJARES, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°s.149.048 y 150.097, respectivamente, quienes impuestas de la misión del Tribunal manifestaron ser abogadas asistentes del co demandado. En este estado el co demandado, ROGER ALBERTO GONZÁLEZ ALVIS, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal me autorice a retirar y trasladar mis bienes por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Guardamuebles ENMANUEL, ubicado en la Avenida Principal de Los Cortijos, frente a Super Dorsay, Urbanización Los Cortijos, del Distrito Capital, Caracas, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, autoriza a la demandada a retirar sus bienes por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Siendo las 01:40 de la tarde, se hizo presente el Abogado, NILO DANIEL PEÑA VARONIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°63.336, quien impuesta de la misión del Tribunal   manifestó   ser    Apoderado    Judicial   del   Co   demandado,   ROGER GONZALEZ. Siendo las 02:45 de la tarde, el Apoderado Judicial del co demandado, NILO PEÑA, antes identificado, expone:”A los fines de dar por terminado el presente juicio y a fin de dar cumplimiento a la medida de Entrega Material decretada por el Tribunal de la Causa, en nombre de mi representado, ROGER ALBERTO GONZALEZ, antes identificado, hago voluntariamente la entrega material del local objeto de la presente medida y de las dependencias del mismo, libre de bienes y personas, en este acto, es todo.” En este estado el  Apoderado Judicial,   PEDRO NIETO,  quien  expone: “Vista la entrega material del inmueble objeto de la presente medida, realizada por el co-demandado, en nombre de mi representada, acepto y recibo dicho inmueble libre de bienes y personas. Así mismo, dejo expresa constancia en nombre de mi representada renuncio al Embargo Ejecutivo descrito en la presente comisión, es todo.” Ambas partes declaramos de común acuerdo, en nombre de nuestros representados dejamos constancia que no tenemos nada que reclamarnos ni por este ni por ningún otro concepto. Este Juzgado vista la Entrega voluntaria del inmueble por parte del co demandado y su Apoderado Judicial, se abstiene de practicar la medida que le ha sido encomendada. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de  que  las mismas  reposen  en  los  archivos  de  este  Juzgado  para su debido control. El Tribunal deja expresa  constancia  que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de  tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha  29-02-2000,  emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 08:00 de la noche, se declara concluido el presente  acto  y  se  ordena  el  regreso  a   la   sede  de   este  Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
 
   LA JUEZ PROVISORIA
 
ABG. NELA PASQUALI VESPA
 
							
 
 
 
EL APODERADO ACTOR
 
 
EL  CO DEMANDADO
 
							LAS ABOGADAS ASISTENTES
 
							
 
EL APODERADO DEL CO DEMANDADO
 
 
 
EL DEPOSITARIO
 
EL PERITO
 
 
EL CERRAJERO
 
 
LA SECRETARIA
 
 
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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