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En el día de hoy, Veintinueve (29) de Noviembre de dos mil diez (2010), siendo las 10:05 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía del Apoderado Actor, Abogado, CARLOS COLMENARES VARELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.37.052, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, ARGENIS RIVAS, depositario de la firma “LA CONSOLIDADA, C.A” y ALÍ PELAEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.081.609 y 4.774.760, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Un Apartamento destinado a vivienda signado con el N°5-D, ubicado en el Edificio denominado A.V, piso 5, situado en las esquinas de Gobernador a Puente Miraflores, N°49-1, de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador, del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por DESALOJO sigue YLDEMAR DE JESÚS NIETO PARTIDAS Y MARÍA ENCARNACIÓN CÁRDENAS DE NIETO, Contra HEBER GENARO CHACÓN. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble sin que persona alguna respondiera al llamado judicial; razón por la cual, hubo de utilizarse los servicios de un Cerrajero y a tal efecto se designa al efecto al ciudadano ROBERT GUILARTE, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-10.823.384, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley y entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de la reja del inmueble. En este estado se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, HEBER GENARO CHACÓN MONCADA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-2.549.602, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser el demandado en el presente juicio. Acto seguido la ciudadana Juez instó a las partes a entablar conversaciones y el demandado procedió a comunicarse telefónicamente con su abogado. En este estado el demandado, HEBER GENARO CHACÓN, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal me autorice a retirar y trasladar mis bienes por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Casa N°10-01, ubicada en la Primera Transversal de Los Frailes, Avenida Sucre, Catia, Caracas, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, autoriza al demandado a retirar sus bienes por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Acto seguido este Juzgado a solicitud del apoderado actor y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Un Apartamento destinado a vivienda signado con el N°5-D, ubicado en el Edificio denominado A.V, piso 5, situado en las esquinas de Gobernador a Puente Miraflores, N°49-1, de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador, del Distrito Capital, a la parte actora, representada en este acto por su Apoderado Judicial, CARLOS COLMENARES, quien expone: “ Por cuanto el demandado ha procedido al retiro total de sus bienes muebles, en nombre de mis representados recibo conforme el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:45 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA

EL APODERADO ACTOR

EL DEMANDADO

EL DEPOSITARIO

EL PERITO
EL CERRAJERO

LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.