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En el día de hoy, Treinta (30) de Noviembre de dos mil diez (2010), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía de la Apoderada Actora, YUVIRDA PLAZA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°128.748, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C., C.A” y SORAYA OJEDA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad N°s4.334.518 y 6.195.326, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el N°20, situado en el piso 7, del Edificio “EL CARMEN”, situado en la Calle Maracay, Urbanización El Márquez, Distrito Sucre del Estado Miranda, Caracas y el puesto de estacionamiento marcado con el N°18; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue FINANCIADORA IBEMIR, C.A., Contra DIANA HERNÁNDEZ DE DIEGUEZ. Igualmente se encuentran presentes dos funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Sucre, a bordo de las Unidades signadas con los N°s. 4-087 y 4-086, a fin de prestar el apoyo en la ejecución de la presente medida. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial; razón por la cual, hubo de utilizarse los servicios de un Cerrajero y a tal efecto se designa al efecto al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.170.595, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley y entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de las puertas del inmueble, permitiendo así el acceso de este Juzgado al interior del mismo, pudiéndose constatar que se encontraban bienes muebles y libre de personas. Seguidamente este Juzgado a solicitud de la Apoderada Actora y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Apartamento distinguido con el N°20, situado en el piso 7, del Edificio “EL CARMEN”, situado en la Calle Maracay, Urbanización El Márquez, Distrito Sucre del Estado Miranda, Caracas y el puesto de estacionamiento marcado con el N°18, a la parte actora, en la persona de su Apoderada Judicial, YUVIRDA PLAZA, antes identificada, quien expone: “Recibo conforme el inmueble antes descrito y por cuanto en el interior del mismo existen bienes muebles, solicito al Tribunal acuerde su depósito necesario, es todo.” Este Tribunal visto el pedimento que antecede lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se acuerda el depósito necesario de los siguientes bienes muebles, previo inventario realizado por la perito designada: 1) Una cocina a gas, de cuatro hornillas con su horno, color beige, marca MENCADA, serial N°162222; 2) Una mesita en madera rústica en mal estado; 3) Dos poltronas pequeñas, forradas en tela a rayas, colores aúl, rojo y beige; 4) Una mesa de centro en madera rústica, en regular estado de conservación; 5) Una mesa de planchar, con su estructura de metal y tope con el forro en mal estado; 6) Una mesa con su base en metal de color negro y su vidrio, en forma cuadrada; 7) Una mesita en madera y fórmica con dos entrepaños, en regular estado de conservación; 8) Una plancha eléctrica, marca Oster, sin serial visible, se desconoce su funcionamiento; 9) Un secador manual, marca Philips, sin serial visible, color blanco, se desconoce su funcionamiento; 10) Una nevera, marca Premium, modelo Ecologyc, de color beige, serial N°K00218392; 11) Un microondas, marca Gold Star, Intell Wave, serial N°20GTA19409; 12) Una lavadora automática, marca Mundo Blanco, Color Beige, serial N°901126, se desconoce su funcionamiento; 13) Un horno eléctrico pequeño, marca Kenmore, color marrón, serial N°1M1619693J; 14) Un televisor de 13”, marca Precisión, serial N°9202456, se desconoce su funcionamiento; 15) Un mueble en madera y fórmica de color beige, tipo escritorio, con dos entrepaños, en regular estado; 16) Un horno pequeño eléctrico, marca Sumbean, serial N°CTB1230010690435; 17) Una licuadora marca Osterizer, de color beige, de dos velocidades, sin serial visible y se desconoce su funcionamiento; 18) Once cuadros enmarcados de diferentes tamaños y modelos; 19) Un televisor de 13”, marca Sharp, modelo 13NM100, serial N°763925, con su control remoto, se desconoce su funcionamiento; 20) Un ventilador, marca Taurus, Tropicano 3V, sin serial visible, se desconoce su funcionamiento; 21) Un ventilador de pie, portátil, marca Taurus, de tres velocidades, sin serial visible, se desconoce su funcionamiento; 22) Un baúl en madera rústica, vacío, en regular estado; 23) Un mueble en madera, plegable de forma circular, en mal estado; 24) Una mesita de centro pequeña en madera, en regular estado; 25) Un mueble en madera rústica, con seis entrepaños y dos gavetas, en regular estado; 26) Un mueble tipo chifonier, en mimbre y rattan, con cuatro gavetas; 27) Tres colchones individuales, en muy mal estado, sucios y rotos; 28) Un colchón matrimonial, sucio, en mal estado; 29) Una cesta de plástico de color negro con su tapa, en regular estado; 30) Una silla en madera, forrado su asiento en plástico, en mal estado; 31) Veintitrés (23) cajas contentivas de libros, papeles, lencería, utensilios de cocina y otros enseres; 32) Una (01) bolsa contentiva de ropa y los pone en posesión del depositario designado, WILFREDO FIGUERA, quien en nombre de su representada los recibe conforme y procede de inmediato al retiro de los mismos a la sede de la depositaria. En este estado la perito designada, SORAYA OJEDA, antes identificada, expone: “Le asigno un avalúo total a los bienes acordados en depósito necesario en la cantidad de Un Mil Bolívares, es todo” Acto seguido la Apoderada Actora, antes identificada, expone: “Por cuanto el depositario ha procedido al retiro total de los bienes muebles; recibo conforme el inmueble antes identificado libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, así como el puesto de estacionamiento vacío y en cuanto a la medida de Embargo Ejecutivo, desisto de la medida, es todo” Este Tribunal deja expresa constancia que se fijó Cartel de Notificación, a las puertas del inmueble, contentivo de lo aquí actuado, en virtud de que no hubo persona alguna a quien notificar de la presente medida. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo la 01:30 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA APODERADA ACTORA

EL DEPOSITARIO

EL PERITO
EL CERRAJERO

LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.