109-10
En el día de hoy, Nueve (09) de Noviembre de dos mil diez (2010), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía de la ejecutante, ciudadana, FLORINDA DIZ BESADA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.197.384, la Apoderada Actora, CARMEN YASMÍN CÓRDOBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.32.804, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C, C.A” y ALÍ PELAEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 4.774.760, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Un local identificado P.B., con un área aproximada de ciento treinta metros cuadrados (130 m2), en el que se encuentran instalados dos (02) aires acondicionados; y Un Sótano, con un área aproximada de doscientos cincuenta metros cuadrados (250 m2), que forman parte de la Quinta Kiana, ubicada en la Avenida Principal de Maripérez, al lado de la Policía Metropolitana, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL sigue FLORINDA DIZ BESADA contra CECACOM 2000, C.A. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, JUAN MANUEL GARCÍA DE CECA PELEGRÍN, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-4.582.809, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser representante de la demandada en el presente juicio y permitió el acceso del Tribunal al interior del inmueble. Acto seguido la ciudadana Juez instó al notificado a contactar a sus abogados, lo cual procedió a realizar de inmediato. Siendo las 10:05 de la mañana, se hizo presente la Abogada, YESSY COROMOTO GALVIS VANEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°41.700, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Apoderada Judicial de la parte demandada. Acto seguido este Juzgado a solicitud de la ejecutante, su apoderada actora y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Un local identificado P.B., con un área aproximada de ciento treinta metros cuadrados (130 m2), en el que se encuentran instalados dos (02) aires acondicionados; y Un Sótano, con un área aproximada de doscientos cincuenta metros cuadrados (250 m2), que forman parte de la Quinta Kiana, ubicada en la Avenida Principal de Maripérez, al lado de la Policía Metropolitana, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, del Distrito Capital, a la parte actora, ciudadana, FLORINDA DIZ BESADA, antes identificada, quien expone: “Recibo conforme el inmueble y por cuanto dentro del mismo existen bienes muebles de oficina, maquinarias, equipos de computación y otros bienes muebles, solicito al Tribunal acuerde su depósito necesario, es todo.” En este estado el representante de la demandada, JUAN MANUEL GARCÍA, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de los bienes muebles que aquí se encuentran y me autorice a retirarlos y trasladarlos por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, es todo” Siendo las 11:20 de la mañana, se hizo presente el Abogado, JORGE ENRIQUE DICKSON URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°64.595, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Apoderado Judicial de la parte demandada,quien expone:“ Consigno en este acto oficio signado con el N°653/2010, de fecha 09 de Noviembre de 2010, emanado del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dirigido a la Juez de la Causa Principal, Zobeida Romero, mediante el cual, se decretó Medida INNOMINADA, de suspensión temporal de efectos de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 12 de agosto de 2010, en el juicio seguido ante ese Despacho por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de Prórroga Legal, que siguió la ciudadana Florinda Diz Besada, hasta tanto sea decidida la Querella Constitucional de Amparo interpuesta por la Sociedad Mercantil CECACOM 2000, C.A., en contra del fallo definitivo dictado por el Tribunal Primero de Municipio; en consecuencia, solicito al Tribunal Ejecutor suspenda la ejecución de la presente medida de Entrega Material, es todo.” Acto seguido la ciudadana Juez ordena agregar a los autos el original del oficio emanado del Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial y procedió de inmediato a contactar vía telefónica a la Juez de la Causa, Abg. ZOBEIDA ROMERO, a quien se le informó de la existencia del oficio antes identificado, mediante el cual se decretó medida Innominada de suspensión temporal de efectos de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 12 de agosto de 2010; a lo cual, dicha Juez manifestó que no tenía conocimiento del contenido del referido oficio, pero sin embargo, el Tribunal Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas debía suspender la ejecución de la medida de Entrega Material, hasta tanto se decida la Querella Constitucional de Amparo. En este estado la Apoderada Actora, CARMEN YASMÍN CÓRDOBA, antes identificada, expone: “ Insisto en continuar con la medida, no obstante, doy acatamiento a lo ordenado telefónicamente por la Doctora del Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial; igualmente quiero dejar expresa constancia que el inmueble el cual fue arrendado inicialmente para uso comercial, continúa con el mismo uso para el que fue arrendado “USO COMERCIAL”, en dicho inmueble se evidencia abiertamente que continúa destinado para uso comercial, evidenciándose mobiliario, equipos y bienes muebles de oficina; igualmente, consigno en este acto copias de los horarios de trabajo de los empleados de la compañía demandada, CECACOM, C.A, los cuales se encontraban tanto en la entrada del inmueble como en las oficinas de la compañía y los mismos están debidamente sellados por el Ministerio del Trabajo; igualmente en este mismo acto, solicito que el Tribunal Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de Esta Circunscripción Judicial, mantenga en su Tribunal la comisión, a los fines de que sea el mismo quien ejecute la medida, no obstante después que haya una decisión final. Por último, dejo constancia que nunca fui citada por Tribunal alguno en mi carácter de Apoderada Actora y tampoco mi representada, por lo que acato la suspensión temporal de la medida pero la impugno en este mismo acto y consigno copia del contrato de arrendamiento que dio origen a la relación arrendaticia, en el cual se evidencia el uso para el cual fue destinado, es todo.” Este Tribunal visto el oficio consignado en original por el Apoderado Judicial de la parte demandada, en atención al contenido del mismo y en estricto acatamiento a lo ordenado vía telefónica por la Juez de la Causa, se ordena suspender la ejecución de la medida de Entrega Material, hasta tanto sea decidida la Querella Constitucional de Amparo y a solicitud de la Apoderada Actora, ordena mantener la presente comisión en sus archivos, a menos que el Tribunal de la Causa, ordene recabar la presente comisión en el estado en que se encuentra y por último, se acuerda agregar a los autos los recaudos consignados por la Apoderada Actora. Acto seguido el perito avaluador designado ALÍ PELAEZ, antes identificado, expone: “Consigno en este mismo acto, parte del inventario de los bienes muebles que se estaba realizando para el momento en que el Apoderado Judicial de la parte demandada, consignó el referido oficio, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 12:25 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA EJECUTANTE
LA APODERADA ACTORA
EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA
LA APODERADA DE LA DEMANDADA
EL APODERADO DE LA DEMANDADA
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.
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