REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy diez (10) de noviembre del año dos mil diez (2010) siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÀLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante ABOGADO ALFONSO LÒPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.486; en la siguiente dirección señalada por el apoderado de la parte actora ejecutante: Calle Carabobo, Quinta Palma, Planta Baja, Local Nº 5, Urbanización El Rosal, Municipio Chacao del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue SPS REPRESENTACIONES C.A. contra HECTOR ENRIQUE RODRÍGUEZ RAMOS, en el expediente Nro. AH1C-V-2008-000136, recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 24 de septiembre de 2010.- Seguidamente a las puertas del local supra-identificado, el Tribunal notificó de su misión al ciudadano HECTOR ENRIQUE RODRÍGUEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.970.615, quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser el demandado, y permitió de seguidas el acceso del tribunal al interior del inmueble.- Una vez en el interior del mismo, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el tribunal insta al demandado para que se comunique con su abogado con el objeto de que se haga presente en el acto le asista y ejerza las acciones y defensas que le correspondan.- Presentes las partes la juez insta a las mismas a sostener conversaciones a los fines de que utilicen cualquiera de los medios de resolución de conflictos previsto en la Constitución y las leyes. Quienes aceptaron y procedieron a conversar para lo cual el Tribunal concede un lapso prudencial.- Concluido el lapso concedido a las partes para conversar; siendo las 11:20 a.m., el demandado ciudadano HECTOR ENRIQUE RODRÍGUEZ RAMOS, antes identificado, manifestó al tribunal que se había comunicado con su abogado quien se haría presente en el acto en aproximadamente 30 minutos, para celebrar acuerdo con el apoderado judicial de la parte atora. Vista la manifestación del demandado, este Juzgado Ejecutor de Medidas, acuerda conceder el lapso de espera de una hora para que el abogado de la parte demandada se haga presente en el acto, todo ello con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Se deja constancia que siendo las 11:35 a.m., se hace presente en el acto el abogado OSCAR ANTONIO GUILARTE HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.301, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión, manifestó encontrase en el acto para asistir al demandado.- Acto continuo, las partes manifestaron al Tribunal su voluntad de celebrar acuerdo, y de seguidas el demandado ciudadano HECTOR ENRIQUE RODRÍGUEZ RAMOS, antes identificado, debidamente asistido por el abogado OSCAR ANTONIO GUILARTE HERNÁNDEZ, también identificado, expone: “A los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrezco pagar a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (290.000,00 Bs.) que corresponden a los siguientes conceptos: el monto de 200.000,00 Bs. correspondientes a la deuda intimada; el monto de 60.000,00 Bs., que corresponden por concepto de honorarios profesionales; y el monto de 30.000,00 Bs. que corresponde a los costos procesales; los cuales ofrezco pagar de la siguiente manera: a) La cantidad de 40.000,00 Bs., para el día 12-11-2010; b) la cantidad de 116.000,00 Bs., para el día 26-11-2010; y c) La cantidad de 134.000,00 Bs., para el día 15-12-2010. Y a los fines de garantizar el presente acuerdo ofrezco como garantía el siguiente vehículo de mi exclusiva propiedad: PLACA: MEY54H, MARCA: Ford, MODELO: GRAND-CHEROKEE, COLOR: PLATA, TIPO: SPORT WAGON, AÑO: 2007, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y8HX58N671508093, el cual tengo en posesión y de acuerdo a lo acordado me mantendré en posesión del mismo, mientras dure la ejecución definitiva del presente acuerdo, asimismo me comprometo a no vender ni ceder el bien dado en garantía mientras se realizan los pagos aquí acordados. Conforme con la exposición anterior, acuerdo dar cumplimiento a todo y cada uno de los pagos aquí establecidos. Es todo”.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora, antes identificado, expone: “Acepto la propuesta de pago efectuada por la parte demandada. En caso de incumplimiento del pago de una de las cuotas en las fechas previstas dará lugar a la parte actora a solicitar el cumplimiento de toda y cada una de las cuotas restantes, pues se entenderá que las mismas han quedado de plazo vencido y solicitando su respectiva ejecución. Queda entendido que las partes nada quedan a deberse, por éste ni por ningún otro concepto derivado del presente juicio, una vez que se verifique la totalidad de los pagos aquí establecidos. Solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas se sirva abstenerse de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, y remita la comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa. Es todo”.- Vista la solicitud formulada, este Tribunal Ejecutor de Medidas, acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar la medida de Embargo Ejecutivo comisionada y ordena la devolución de la comisión con sus resultas al Tribunal Comitente. El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de la comisión, su carátula y de la presente acta, para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:20 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
EL DEMANDADO Y SU
ABOGADO ASISTENTE
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE



LA SECRETARIA