REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy once (11) de noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la Ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante ABOGADO JULIO CESAR LÓPEZ GALEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.897; de los Auxiliares de Justicia designados por este juzgado ciudadanos SHILEINE DÁVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad Nro. 10.828.864, representante de la Depositaria Judicial Consolidada C.A. y JENRRY ALVIAREZ MORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad Nro. 6.864.256, en su condición de Perito Avaluador; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado por este Tribunal; constituidos en la siguiente dirección señalada por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante: Apartamento destinado vivienda distinguido con el Nº Seis (6), ubicado en la planta tercera (3era) del Edificio RESIDENCIAS VENUS, ubicado con frente a la Calle Tercera de la Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VÌA EJECUTIVA) sigue ADMINISTRADORA ROXUL, C.A., contra GLORIA JOSEFINA DEL CARMEN VOLLALOBOS CÁCERES, expediente Nro. AP31-V-2010-002628; comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución en fecha 29 de octubre de 2010.- Seguidamente el Tribunal procedió dar los toques de ley, sin ser atendido su llamado por persona alguna- Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Señalo para ser embargado ejecutivamente el siguiente bien inmueble: Apartamento destinado vivienda distinguido con el Nº Seis (06), ubicado en la planta tercera (3era) del Edificio RESIDENCIAS VENUS, ubicado con frente a la Calle Tercera de la Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao del Estado Miranda; el cual es propiedad de la parte demandada ciudadana GLORIA JOSEFINA DEL CARMEN VILLALOBOS, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 15 de marzo de 1985, quedando inscrito bajo el Nro. 49, Tomo 12, Protocolo Primero; cuyos medidas, linderos y demás determinaciones constan en documento de propiedad que cursa en copia simple en la comisión, las cuales doy aquí por reproducidas. Es todo”.- En este estado el perito avaluador designado y juramentado, antes identificado, expone: “Avalúo prudencialmente el siguiente inmueble: Apartamento destinado vivienda distinguido con el Nº Seis (06), ubicado en la planta tercera (3era) del Edificio RESIDENCIAS VENUS, ubicado con frente a la Calle Tercera de la Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao del Estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de 141 M2, en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (1.200,00 Bs.), tomando como referencia su ubicación, superficie y el valor establecido para la zona en el mercado inmobiliario. Es todo”.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE hasta cubrir la cantidad decretada por el Comitente de NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLÌVARES CON SESENTA Y DOS CÈNTIMOS (Bs. 93.930,62), el siguiente inmueble: Apartamento destinado vivienda distinguido con el Nº Seis (6), ubicado en la planta tercera (3era) del Edificio RESIDENCIAS VENUS, ubicado con frente a la Calle Tercera de la Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao, Estado Miranda, con una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADARADOS (141 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada Norte del Edificio; SUR: fachada Sur del Edificio; ESTE: apartamento distinguido con el número 7, pozo de ascensores, Hall de ascensores, escalera general y patio, y OESTE: fachada Oeste del edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio de seis enteros con veinticinco centésimas por ciento (6,25%) del valor atribuido al Edificio en el documento de condominio. Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada ciudadana GLORIA JOSEFINA DEL CARMEN VILLALOBOS CÁCERES, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 15 de marzo de 1985, quedando inscrito bajo el Nro. 49, Tomo 12, Protocolo Primero; y consecuencialmente se declara la desposesión jurídica del mismo de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se ponen en posesión jurídica de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., en la persona de su representante ciudadana SHILEINE DÁVILA, antes identificada, quien aceptó conforme en nombre de su representada.- De conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda participar la práctica de la presente medida al Registrador Subalterno correspondiente.- Seguidamente se procedió a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- El Tribunal ordena expedir copia certificada de toda la comisión para ser agregadas al copiador de actas llevado por este Juzgado.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 10:15 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORAEJECUTANTE
LA REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA