REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy doce (12) de noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la parte actora ejecutante ciudadanas WENDY CAROLINA LEZAMA MIJARES y MILEIDY JOSEFINA ROJA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.762.440 y 12.937.149, respectivamente; debidamente asistidas por la Procuradora Especial de Trabajadores ABOGADA ADA IRIS BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.732; constituidos en la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Departamento de Talento Humano, situado en el piso 5 del Edificio 1000, sede de la Misión Identidad, ubicada en la Avenida Baralt, frente a la Plaza Miranda, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida INNOMINADA consistente en ordenar a la Fundación Misión Identidad Oficina Nacional de Identificación y Extranjería ONIDEX- hoy por Decreto Presidencial Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIMA), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, dar cumplimiento a la Providencia Administrativa Nº 0554-2008, de fecha 22 de octubre de 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, sede Caracas Sur, que ordenó el reenganche de las ciudadanas WENDY CAROLINA LEZAMA y MILEIDY JOSEFINA ROJAS, a su sitio habitual de trabajo y el pago de los salarios dejados de percibir desde su ilegal despido hasta la fecha efectiva de su reincorporación; medida ordenada por el JUZGADO SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS, con motivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por las ciudadanas WENDY CAROLINA LEZAMA MIJARES Y MILEIDY JOSEFINA ROJA en contra de la FUNDACIÓN MISIÓN IDENTIDAD-OFICINA DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA (ONIDEX) hoy SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN y EXTRANJERÍA (SAIME), expediente N° 2009-1006; recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 27 de septiembre de 2010.- El tribunal fue atendido por la ciudadana ELENA MARGARITA VALERO LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.777.255 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.694, quien manifestó notificada de la misión del Tribunal, manifestó ser apoderada judicial de la Fundación Misión Identidad.- Seguidamente, en cumplimiento de la comisión este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA a la notificada ciudadana ELENA MARGARITA VALERO LEDEZMA, en su carácter de apoderada judicial de la Fundación Misión Identidad; dar cumplimiento a la Providencia Administrativa N° 0554-2008 de fecha 22 de octubre de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Díaz, que a su vez declaró con lugar la solicitud de reenganche de las ciudadanas WENDY CAROLINA LEZAMA y MILEIDY JOSEFINA ROJAS, a su sitio habitual de trabajo y el pago de salarios caídos. Asimismo, se hace del conocimiento del notificado, lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que es del tenor siguiente: “Quien incumpliere el mandamiento de amparo constitucional dictado por el Juez, será castigado con prisión de seis (06) a quince (15) meses”.- Acto continuo, la notificada ELENA MARGARITA VALERO LEDEZMA, antes identificada, expone: “Visto que este acto debe ser comunicado al ciudadano presidente de la Fundación Misión Identidad, así como a la Directora de Talento Humano, se solicita un plazo prudencial dos (02) días hábiles contados a partir de la presente fecha, con el objeto de dar respuesta a la solicitud y de la misma forma hacer conocimiento de la decisión al tribunal Ejecutor, sea cual fuere la respuesta del Director. Es todo”.- En este estado las accionantes ciudadanas WENDY CAROLINA LEZAMA MIJARES y MILEIDY JOSEFINA ROJA, antes identificadas, debidamente asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores ABOGADA ADA IRIS BENITEZ, también identificada, exponen: “Vista la solicitud formulada por la representación de la Fundación, aceptamos se le conceda el plazo solicitado para que el ente querellado de cumplimiento al presente mandamiento de amparo constitucional; y en consecuencia solicitamos al Tribunal Ejecutor mantenga la comisión hasta tanto se le informe sobre el cumplimiento o no por parte de la accionada. Es todo.”- Vista las manifestaciones de la partes y solicitud de la parte actora, este Tribunal acuerda mantener la comisión hasta tanto conste en autos la participación a este Juzgado sobre el cumplimiento de la parte accionada al presente mandamiento.- De seguidas, el Tribunal ordena hacer entrega en este acto a la notificada, de copia simple de la comisión y de la presente acta, las cuales manifiesta recibir conforme.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado por este tribunal.- Se deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:15 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
LA NOTIFICADA REPRESENTANTE DE
LA PARTE ACCIONADA
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE Y SU
PROCURADORA DE TRABAJADORES
LA SECRETARIA