REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy dieciocho (18) de noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las nueve horas y treinta minutos de la de la mañana (09:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURAN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la parte ejecutante ciudadana AMERLI TRINIDAD CAMACHO FLORES, titular de la cédula de identidad Nro. 12.831.876, quien actúa en representación de sus hijas (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE); y de la abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 5.216.166, en su carácter de Fiscal 97 (E) del Ministerio Público; constituidos en la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Gerencia de Recursos Humanos de la Clínica Sanatrix, ubicada en la Urbanización Campo Alegre, Cuarta Avenida cruce con calle 2, Municipio Chacao del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida INNOMINADA y EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, JUEZ DEL TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, con motivo del PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por los ciudadanos DANIEL YOHAN MOTA CRESPO y AMERLI TRINIDAD CAMACHO FLORES, a favor de sus hijas (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), EN EL EXPEDIENTE Nº AP51-S-2009-017610; comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución de fecha 1º de noviembre de 2010.- Seguidamente en el lugar supra identificado, el Tribunal notificó de su misión a la Gerente de Recursos Humanos de la Clínica Sanatrix, ciudadana DIANA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.425.772, quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó que efectivamente el ciudadano DANIEL YOHAN MOTA CRESPO, labora en la empresa desde el día 30 de mayo de 2005 y ejerce el cargo de Enfermero Profesional, devengando un salario mensual de DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES (2.772,00 Bs.), que comprende sueldo mensual más bono nocturno.- En este estado la Fiscal del Ministerio Público, antes identificada, expone: “Señalo para ser Embargada Ejecutivamente hasta cubrir el monto decretado por el tribunal de la causa que asciende a la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (3.250,00 Bs.), las prestaciones sociales que le correspondan al demandado ciudadano DANIEL YOHAN MOTA CRESPO, y se ordene las retenciones señaladas en la comisión para dar total cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de la Causa. Es todo”.- Acto continuo, la notificada, manifestó al Tribunal que el referido ciudadano DANIEL YOHAN MOTA CRESPO, tiene acumulado a la presente fecha la cantidad de SEIS MIL CIENTO NOVENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (6.190,32 Bs.), por concepto de prestaciones sociales.- Vista la exposición de la notificada, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, hasta la cubrir la cantidad decretada por el Comitente que asciende al monto de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (3.250,00 Bs.), sobre las prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano DANIEL YOHAN MOTA CRESPO, titular de la cédula de identidad Nº 14.195.264, quien labora en la presente Institución Clínica Sanatrix; y se ordena emitir cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la Causa TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por la cantidad embargada (TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (3.250,00 Bs.) y remitirlo al mismo a la siguiente dirección: Avenida Urdaneta, Esquinas de Ibarras a Maturín, Sede del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente; Segundo: ORDENA a la ciudadana DIANA ALVAREZ, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de la Clínica Sanatrix, la RETENCION MENSUAL sobre el sueldo o salario del demandado hasta la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (700,00 Bs.) mensuales, cantidad ésta que deberá ser retenida del sueldo que devenga el ciudadano DANIEL YOHAN MOTA CRESPO, titular de la cédula de identidad Nº 14.195.264; cantidades que deben ser entregadas personalmente a la ciudadana AMERLI TRINIDAD CAMACHO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 12.831.876; Tercero: ORDENA a la citada ciudadana DIANA ALVAREZ, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de la Clínica Sanatrix, RETENER ADICIONALMENTE, en los meses de AGOSTO y DICIEMBRE de cada año la suma de SETECIENTOS BOLÌVARES (700,00 Bs.) y MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (1.500,00 Bs.), por concepto de bono escolar y bono decembrino, respectivamente; cantidades que deben ser entregadas personalmente a la ciudadana AMERLI TRINIDAD CAMACHO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 12.831.876.- El Tribunal ordena hacer entrega en este acto a la notificada, de copia simple de la Comisión y de la presente acta; quien las recibe conforme.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado por este tribunal.- Se deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 10:40 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
LA NOTIFICADA
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
LA FISCAL 97 (E) DELMINISTERIO PÚBLICO
LA SECRETARIA