REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las ocho nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la parte actora ejecutante ciudadana DISMARY MARÍA RINCÓN CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.847.038; de su apoderado judicial ABOGADO MANUEL DE JESÚS DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.605; constituidos en la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Avenida Guzmán Blanco, Cota 905, sede del INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA), Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar medida INNOMINADA ordenada por el JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con motivo del juicio interpuesto por la ciudadana DISMARY MARÍA RINCÓN CHACÓN en contra del INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA), expediente N° 2721-10; recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 09 de noviembre de 2010.- Seguidamente el tribunal fue atendido por una persona de sexo masculino, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión, manifestó ser abogado y laborar para INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA), sin identificarse al Tribunal, señalando que quien atendería al mismo sería el Consultor Jurídico del referido Instituto, asimismo informó al Tribunal que el Consultor Jurídico se haría presente en 30 minutos aproximadamente; retirándose de inmediato del acto. El Tribunal deja constancia que la persona de sexo masculino que le atendió portaba colgando en su pecho carnet donde se identificaba como ISAIAS JESÚS FERNÀNDEZ GARCÌA.- Vista la manifestación del notificado, este Juzgado Ejecutor de Medidas acuerda conceder el lapso de espera de treinta (30) minutos para que el Consultor Jurídico del Instituto se haga presente en el lugar; todo ello a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Carta Magna.- Siendo las 10:45 a.m., se hace presente en el acto el abogado ANGEL GABRIEL DE ARCOS ARENAS, titular de la cédula de identidad Nº 14.935.781, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.290; quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser Director de la Consultoría Jurídica del INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA).- Seguidamente en cumplimiento de la comisión este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPONE al notificado ciudadano ANGEL GABRIEL DE ARCOS ARENAS, antes identificado, en su carácter de Director de la Consultoría Jurídica del INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA), que el Tribunal Comitente en acatamiento del auto de fecha 02-11-2010 dictado por el mismo, comisiona para ejecutar la sentencia dictada por el citado tribunal en fecha 30-06-2010, y declarada firme en fecha 28-07-2010, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar la acción incoada por el abogado MANUEL DE JESÚS DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.605 procediendo en el carácter de apoderado judicial de la ciudadana DISMARY MARÍA RINCÓN CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.847.038, con el INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA), en consecuencia se ORDENA “… la reincorporación de la ciudadana Dismary María Rincón Chacón, titular de la cédula de identidad Nº 13.847.038, al cargo que desempeña dentro del organismo querellado, o uno de igual o similar jerarquía para el cual reúna los requisitos, con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir, desde la fecha de su destitución, hasta la fecha de su efectiva reincorporación…”.- En este estado el notificado ciudadano ANGEL GABRIEL DE ARCOS ARENAS, en su carácter de Director de la Consultoría Jurídica del INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA), antes identificado, expone: “Se acata la decisión en todos sus términos, y por ende se reincorpora de inmediato a la funcionaria al cargo que venía desempeñando, y nos comprometemos a efectuar las gestiones conducentes para el pago de los salarios dejados de percibir hasta la fecha. Es todo”.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Acepto en todos los términos la exposición explanada por el representante del ente querellado. Es todo”.- De seguidas, el Tribunal ordena hacer entrega en este acto al notificado, de copia simple de la comisión y de la presente acta, las cuales manifiesta recibir conforme.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado por este tribunal.- Se deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:15 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
EL NOTIFICADO




LA PARTE ACTORA EJECUTANTE Y SU
APODERADO JUDICIAL


LA SECRETARIA