REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy veinticinco (25) de noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÀLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la parte actora ejecutante ciudadano MANUEL MAREA, titular de la cedula de identidad Nº 2.128.036, en su carácter de representante de la sociedad mercantil INVERSIONES MAREA, C.A., debidamente asistido por la abogada MARÌA PEÑALVER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.254; de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos CARLOS GREGORY BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad Nro. 12.910.456, representante de la Depositaria Judicial LA GENERAL DE DEPÓSITOS JUDICIALES C.A., y JENRRY ALVIAREZ MORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad Nro. 6.864.256, en su condición de perito avaluador, previamente juramentados en el Libro de Juramento de Auxiliares, llevado en este Tribunal; en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante: “Un inmueble constituido por un apartamento (minitienda), distinguido con el Nº CC-3-53-K, ubicado en el tercer (3º) Nivel del Centro Plaza, situado en la Avenida Francisco de Miranda, Los Palos Grandes, Municipio Chacao del Estado Miranda”; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRÒRROGA LEGAL sigue la sociedad mercantil INVERSIONES MAREA, C.A., contra NATHALY DEL VALLE ACEVEDO YBARRA y EDWUARD JOSÈ ACEVEDO YBARRA, en el expediente N° AN32-X-2010-00115, recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 24 de noviembre de 2010.- Seguidamente en el inmueble supra identificado, el cual tenía sus puertas abiertas al público, el Tribunal notificó de su misión a una persona de sexo femenino quien dijo ser y llamarse LUCILA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.599.476, sin presentar identificación alguna, quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser la madre de los demandados, permitiendo de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del inmueble. Asimismo manifestó que los ciudadanos NATHALY DEL VALLE ACEVEDO YBARRA y EDWUARD JOSÈ ACEVEDO YBARRA, no se encontraban en este momento. Seguidamente el tribunal insta a la notificada a que se comunique vía telefónica con los demandados y/o apoderados judiciales, a los fines de informarle de la medida y de la presencia del Tribunal para lo cual el Tribunal garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concede el lapso de una hora de espera.- Acto continuo se hizo presente el ciudadano JESÙS EDUARDO ACEVEDO YBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.492.448, quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser hermano de los demandados. Asimismo, manifestó al tribunal que todos los bienes muebles que se encuentran en el inmueble son propiedad de sus hermanos, por lo que solicita al tribunal su autorización en virtud de la imposibilidad de los mismo de hacerse presente en el acto. Vista la manifestación y solicitud del notificado, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas cumpliendo con su función de Administrador de Justicia y como garante de los derechos y principios constitucionales y fundamentales de las partes, tales como: celeridad, economía, eficacia, tutela judicial efectiva, justicia expedita sin dilaciones, debido proceso y derecho a la defensa, entre otros, establecidos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto, la práctica de la medida consiste en la ejecución de la Medida de secuestro del inmueble identificado en la presente comisión, considera procedente Autorizar al notificado a retirar los bienes muebles propiedad de los demandados- Acto seguido el notificado procedió a retirar bajo su riesgo y responsabilidad los bienes muebles que se encuentran en el inmueble, para trasladarlos a la siguiente dirección Segunda Transversal de la Urbanización la Castellana, Quinta San Luis, del Municipio Chacao del Estado Miranda; bienes que retiró de seguidas utilizando el personal y transporte contratado por la depositaria, Camión 750, Placa 863-ACF, conducido por el ciudadano LUIS ERNESTO MARTIN, Cédula N° 12.562.629.- En este estado el perito avaluador designado, antes identificado, expone: “Avalúo prudencialmente el siguiente inmueble: constituido por un apartamento (minitienda), distinguido con el Nº CC-3-53-K, ubicado en el tercer (3º) Nivel del Centro Plaza, situado en la Avenida Francisco de Miranda, Los palos Grandes, Municipio Chacao, del Estado Miranda, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), tomando como referencia su estado, ubicación, superficie y el valor establecido para la zona en el mercado inmobiliario. Es todo”.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ey, DECLARA legalmente SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: “Un inmueble constituido por un apartamento (minitienda), distinguido con el Nº CC-3-53-K, ubicado en el tercer (3º) Nivel del Centro Plaza, situado en la Avenida Francisco de Miranda, Los Palos Grandes, Municipio Chacao, del Estado Miranda”; y se pone en posesión de la depositaria judicial designada LA GENERAL DE DEPÓSITOS JUDICIALES C.A., en la persona de su representante ciudadano CARLOS GREGORY BERMUDEZ, antes identificado; quien lo recibe conforme libre de bienes y personas.- Acto continuo se procedió a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 4:00 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman menos la notificada por negarse a hacerlo.-
LA JUEZ,
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
EL NOTIFICADO
LA PARTE ACTORTA EJECUTANTE
Y SU ABOGADA ASISTENTE
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA.,