REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy ocho (08) de noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante ABOGADO JOSÉ FRANCISCO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.585; de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal, ciudadanos CARLOS GREGORY BERMÚDEZ y JENRRY ALVIAREZ MORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.910.456 y 6.864.256, respectivamente, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos Judiciales S.A., y perito avaluador, respectivamente; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante: Primera Planta de la Casa Nº 20-01, ubicada en la calle 8 (escalera) de la Avenida Principal de El Amparo, Parcela Nº 2 del Parcelamiento El Amparo, Catia, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL decretada y ordenada por el JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por DESALOJO sigue MARÍA RAFAELA HERNÁNDEZ SANTIAGO contra JANETH ORTÍZ, en el expediente Nro. AP31-V-2010-000558, recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 07 de octubre de 2010.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por una persona de sexo femenino quien dijo ser y llamarse JANET ORTÍZ y ser la demandada negándose a presentar identificación alguno; quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser la demandada y ocupante del inmueble objeto de la medida conjuntamente con sus hijos menores de edad; permitiendo de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal al interior del inmueble.- Una vez en el interior del inmueble, la juez insta a la notificada a comunicarse con su apoderado judicial, a los fines de que se haga presente en el lugar para que le asista y ejerza las acciones que a bien tenga realizar, todo ello con el objeto de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Seguidamente la notificada manifestó que se comunicaría con su pareja para que se hiciere presente en el acto a los fines de ayudarle con los bienes, asimismo manifestó que había realizado llamada telefónica a su abogado, pero no fue exitosa; igualmente la notificada manifestó que a pesar de tener conocimiento del juicio no sabía que en el Tribunal superior perdió el juicio, y solicita a la parte actora le conceda un plazo para desocupar el inmueble.- Vista la manifestación de la notificada, el Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concede el lapso de una hora de espera para que la pareja de la notificada y su abogado se hagan presentes en el lugar.- En este estado, presentes las partes, la juez insta a las mismas a sostener conversaciones a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de resolución de conflictos previstos en la Constitución y las leyes; manifestando de seguidas el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, no poder conceder plazo alguno para que la demandada desocupe el inmueble, por cuanto tiene órdenes de su mandante de realizar la entrega material en este momento, por lo que insiste en su ejecución y solicita al Tribunal Ejecutor de Medidas se sirva continuar con la ejecución de la medida encomendada.- Vista solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante, este Juzgado acuerda continuar con la ejecución de la ENTREGA MATERIAL comisionada, de conformidad con lo establecido en los artículos 237 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- El Tribunal ordena al perito designado, proceda a realizar inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble.- En este estado la demandada manifestó que se retiraría del acto para encontrarse con un abogado, en la sede de los tribunales ubicados en la Esquina de Pajaritos de esta ciudad de Caracas, ya que el mismo le manifestó poderla ayudar, indicando que dicho abogado le fue recomendado por su tía. Vista la manifestación de la notificada, el Tribunal insta nuevamente a la misma para que se comunique con su abogado, a los fines de que se haga presente en el acto para que le asista y ejerza las defensas y derechos que le correspondan, o sostenga conversaciones con el apoderado judicial de la parte actora con el objeto de que utilicen cualesquiera de los medios de autocomposición procesal previstos en la norma. Manifestando de seguidas la notificada no poder quedarse en el inmueble por cuanto debe reunirse con su abogado.- Se deja constancia que siendo las 11:23 a.m., se hace presente en el acto OSMAN ENRIQUE GAVIDIA OMAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.935.271, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser concubino de la demandada ciudadana JANETH ORTÍZ.- Acto continuo, la notificada manifestó al Tribunal que cambió de parecer y en consecuencia no se saldría del inmueble pues estaba esperando que se hiciere presente un comandante de la guardia nacional, para prestarle apoyo y paralizar la medida.- La juez insta a la notificada a calmarse y cesar con su actitud altiva, toda vez que está en presencia de un Tribunal de la República con una orden judicial, la cual ella reconoce plenamente, que le garantiza todos y cada uno de los derechos constitucionales y fundamentales que le asisten.- Acto seguido, los notificados manifestaron al Tribunal que procederían a retirar los bienes muebles que se encuentran en el inmueble, por lo que solicitan al tribunal su autorización. Vista la manifestación y solicitud de los notificados, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas cumpliendo con su función de Administrador de Justicia y como garante de los derechos y principios constitucionales y fundamentales de las partes, tales como: celeridad, economía, eficacia, tutela judicial efectiva, justicia expedita sin dilaciones, debido proceso y derecho a la defensa, entre otros, establecidos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 794 del Código Civil, el cual establece lo siguiente: “Respecto de los bienes muebles por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, en favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título…”; y por cuanto, la práctica de la medida consiste en la ejecución de la Medida de Entrega Material del inmueble identificado en la presente comisión, considera procedente Autorizar a los notificados a retirar de los bienes muebles de su propiedad, que se encuentran en el inmueble objeto de la ENTREGA MATERIAL comisionada; en consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas ORDENA al perito avaluador designado, suspenda el inventario y consigne el realizado hasta el momento.- En este estado el perito designado, antes identificado, expone: “Consigno en este acto constante de tres (03) folios útiles, el inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble, contentivo de dieciocho (18) ítems, que alcanzan un monto total de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00). Es todo”.- El Tribunal acuerda agregar a la presente acta el inventario consignado por el perito, constante de tres (03) folios útiles, para que formen parte integrante de la presente acta.- Seguidamente, en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL Y JURÍDICA, a la parte actora ejecutante ciudadana MARÍA RAFAELA HERNÁNDEZ SANTIAGO, en la persona de su apoderado judicial abogado JOSÉ FRANCISCO SILVA, antes identificado, del siguiente inmueble: Primera Planta de la Casa Nº 20-01, ubicada en la calle 8 (escalera) de la Avenida Principal de El Amparo, Parcela Nº 2 del Parcelamiento El Amparo, Catia, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital; quien lo recibe conforme libre de bienes y personas.- Se procede a fijar cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta.- El Tribunal ordena expedir copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:20 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman, menos los notificados por negarse a hacerlo.-
LA JUEZ,
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA EJECUTANTE
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA