REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy nueve (09) de noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la parte actora ejecutante ABOGADO ASDRUBAL GARCÍA ZANABRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.794; constituidos en la siguiente dirección señalada por la parte actora: Planta baja de Edifico Canadá-entrada Este, Local Planta Baja, ubicado en la Tercera Transversal de los Ruices, calle Pasquale Giorgio, Municipio Sucre del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue ASDRUBAL GARCÍA SANABRIA contra FV SERVICIOS C.A.; en el Expediente N° AN34-X-2010-000047; comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución en fecha 29 de octubre de 2010.- Seguidamente en el lugar supra-identificado, el Tribunal deja constancia que el referido local tenía sus puertas abiertas al público. Una vez en el interior del inmueble el Tribunal fue atendido por la ciudadana EMILYS DAYANA VILLALOBOS PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.955.218, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento de su contenido la cual le fue leída, manifestó ser Coordinador de Oficina de la empresa CASFV CENTRO AUTORIZADO DE SERVICIOS FV C.A., la cual funciona en el lugar ya que el contrato con la sociedad mercantil SERVICIOS FV C.A. está vencido y la misma ya no funciona en el local supra identificado. Acto continuo, la notificada presentó ad efectum videndi al Tribunal copia del contrato de arrendamiento suscrito por INVERSIONES ETERNA C.A. como arrendadora y CASFV. Centro autorizado de Servicios, FV C.A. como arrendataria, del siguiente inmueble: Local Planta baja, nivel calle que forma parte del inmueble Edifico Canadá-entrada Este, ubicado en Caracas, en la Tercera Transversal de los Ruices, calle Pasquale Giorgio, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuadragésima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 1º de Marzo de de 2010, anotado bajo el Nº 10, tomo 13, de los Libros de autenticaciones llevado por esa Notaría; asimismo presentó ad efectum videndi copia del documento Constitutivo-Estatutario de la Sociedad Mercantil CASFV CENTRO AUTORIZADO DE SERVICIOS FV C.A., debidamente protocolizado por ante el Registro Mercantil Tercero del a Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de junio de 2009, bajo el Nº 8, Tomo A-55, en el cual se evidencia en el Capítulo I el domicilio de la citada empresa y se indica la dirección de sucursal ubicada en Caracas, identificada de la siguiente manera: “Los Ruices Norte, 3ra Transversal esquina con 2da Calle, Edificio Canadá, Local Calle-Caracas…”.- Presentes la parte actora y la notificada, la juez insta a las mismas a sostener conversaciones a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de resolución de conflictos previstos en la Constitución y las leyes. Quienes aceptaron y procedieron a conversar para lo cual el Tribunal concede un lapso prudencial.- Concluido el lapso concedido a las partes para conversar, la notificada ciudadana EMILYS DAYANA VILLALOBOS PULIDO, antes identificada, expone: “En nombre de la Sociedad Mercantil FV SERVICIOS C.A., ofrezco pagar en este acto a la parte actora abogado ASDRUBAL GARCÍA SANABRIA, el monto de SETENTA MIL BOLÌVARES (Bs. 70.000,00), de la siguiente manera: mediante cheque Nº 53004114, del Banco Venezolano de Crédito, por la cantidad de 35.000,00 Bs., de esta misma fecha (09-11-2010) y el cheque Nº 00004115, del Banco Venezolano de Crédito por la cantidad de 35.000,00 Bs., de esta misma fecha (09-11-2010), cancelando de esta forma la totalidad de la deuda, gastos judiciales, honorarios profesionales e intereses de mora. Es todo”.- En este estado el abogado ASDRUBAL GARCÍA SANABRIA, antes identificado, quien actúa en su propio nombre y representación, expone: “Acepto el pago ofrecido por este tercero, pero significo al tribunal de la causa, que en el supuesto negado que los cheques sean devueltos por el banco emisor BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, el pago no tendrá ningún efecto. En el supuesto de que los cheques se hagan efectivos, declaro que nada quedan a deber por este ni por ningún otro concepto derivados de los cheques accionados identificados en el libelo de la demanda. Consigno en este acto copia simple de los cheques recibidos. Solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas se sirva abstenerse de practicar la medida de Embargo Preventivo, y remita la comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa. Es todo”.- El Tribunal acuerda agregar a la presente acta para que forme parte integrante de la misma, la copia simple consignada por la parte actora.- Vista la solicitud formulada, este Tribunal Ejecutor de Medidas, acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar la medida de Embargo Preventivo comisionada y ordena la devolución de la comisión con sus resultas al Tribunal Comitente.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión para ser agregadas al copiador de actas llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:45 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
LA NOTIFICADA
LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA